Infracciones al regimen de obras y urbanismo
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
La ley 388 de 1997 establece que es competencia de las Alcaldías Locales, como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, conocer sobre las peticiones relacionadas con la presunta violación al régimen de obras y urbanismo y de bienes de interés cultural por parte de las personas naturales o jurídicas.
Ejemplo. - Por construcción, adecuaciones o demoliciones sin su debido licenciamiento.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Usted podrá presentar sus peticiones telefónicamente en las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.
- Teléfono: 338 70 00 - 338 71 00 - 382 06 60. Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Bogotá te escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
- Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Recibirá un número de requerimiento con el cual podrá hacer seguimiento a su petición.
- Es preciso mencionar que el aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones brinda la opción de consulta del estado de su requerimiento, con el vínculo “Buscar peticiones”, digitando el número de requerimiento.
Alcaldías Locales.
Consulte aquí la información de contacto de las Alcaldías Locales.
Las licencias de urbanismo y construcción ejecutoriadas y reportadas por las cinco curadurías urbanas de la ciudad a la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra disponible a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC únicamente para los usuarios en condición de funcionarios públicos quienes podrán realizar esta consulta directamente en las Alcaldías Locales.
Después de consultar la información en el link de la Secretaría Distrital del Hábitat correspondiente al estado actual de las obras y construcciones en el Distrito Capital, podrá elevar su petición a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
¿Qué se debe hacer?
1. Las peticiones podrán hacerse de forma anónima o identificándose.
2. Las peticiones pueden ser recibas de manera verbal.
3. Para que un requerimiento del aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones pueda tramitarse, es necesario que el contenido de la petición sea clara y preciso, y además presente las indicaciones mínimas, tales como dirección exacta del lugar de los hechos y barrio.
5. Usted podrá presentar sus solicitudes de manera presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía dispuestas por la Secretaría Distrital de Gobierno – en el Nivel Central, en las 20 Alcaldías Locales, o a través de la Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia.
6. Usted podrá presentar sus peticiones telefónicamente en las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno 4.
7. Para el caso de los peticionarios ANÓNIMAS, las respuestas de los requerimientos serán publicadas en las carteleras de los Centros de Documentación e Información- CDI - de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno o en el siguiente link donde se publican de manera virtual.
- Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional en sus artículos 182 a 192. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Decreto 390 de 2009 "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009".
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