Verificación documental para la desintegración física del vehículo

¿Qué es y para qué sirve?

La Secretaría Distrital de Movilidad es competente para autorizar el traslado en grúa del vehículo de transporte público con las evidencias de rigor; únicamente en caso de que el vehículo no pueda desplazarse por sus propios medios a la planta desintegradora. 

Así mismo, es competente para la verificación documental que se realiza directamente en las plantas de desintegración física vehicular autorizadas, para validar que el vehículo de transporte público presentado para desintegración, cumpla con todos los requerimientos estipulados.

La desintegración física de vehículos de transporte público se define como la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor, hasta convertirlos en chatarra.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao Tel: (601) 364-94-00 ext. 7205. Horario de atención de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • “Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que, desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS.” (Artículo 12 Resolución 646 de 2014).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1.    Solicitud de desintegración directa en la planta desintegradora:

  • Carta de solicitud, autorización y responsabilidad de chatarrización dirigida a la entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte y supervisada por la Secretaría Distrital de Movilidad, con los datos legibles, firmada por el propietario o apoderado (poder autenticado) y el autorizado (si fuere el caso).
  • Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT. Una vez expedido este certificado, se cuenta con quince (15) días calendario para presentar el vehículo ante la entidad desintegradora.
  • Certificado de tradición – ventanilla única de trámites.
  • Placas del vehículo automotor a desintegrar, si no tiene las placas en físico, deberá allegar denuncio por pérdida.
  • Original y fotocopia de la licencia de tránsito legible.
  • Original y fotocopia de la tarjeta de operación legible. (activa o inactiva)
  • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía legible. (propietario y/o apoderado; este último, si aplica)
  • Certificado de matrícula mercantil con vigencia no mayor a 30 días. (solo para personas jurídicas)
  • Improntas de chasis y motor en tinta negra tomadas en papel CONTAC, transparente o cinta de impronta.
  • RUT de la persona que realiza el trámite.

2.    En caso de solicitar autorización para ingreso en grúa. (SDM)

  • Solicitud de traslado en grúa a la planta desintegradora, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, con los datos legibles, firmada por el propietario o apoderado, aportando el poder debidamente otorgado y/o la autorización expresa para el trámite. (si fuere el caso).
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible. (propietario y apoderado; este último, si aplica).
  • Peritaje automotor emitido por un establecimiento de la rama automotriz que posea NIT y avalado por personal calificado para expedir este diagnóstico; que contenga registro fotográfico y describa lo siguiente:
    • Aspecto exterior donde se revisan temas de carrocería, pintura y accesorios.
    • Aspecto interior donde se revisan accesorios del tablero de instrumentos, seguridad pasiva y equipamiento.
    • Sistema de motor donde se revisan ruidos, fugas, accesorios y niveles de fluidos.
    • Sistema de electricidad donde se revisan luces, sistema de carga y batería.
    • Sistema de suspensión y dirección donde se revisan todas las piezas asociadas.
    • Sistema de caja y transmisión donde se revisan ruidos en marcha, fugas, estado de embrague, entre otros.

Si el vehículo de transporte público a desintegrar proviene de un siniestro (accidente) o está declarado como pérdida total y está asegurado; se debe solicitar a la aseguradora una carta o certificación, dirigida a la entidad desintegradora: justificando su ingreso en grúa.

Si el vehículo a desintegrar proviene de un siniestro y está declarado como pérdida total y NO está asegurado; deberá tramitar la autorización de traslado en grúa ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, acreditando el evento que originó el daño del automotor, mediante certificación o peritaje emitido por un establecimiento del ramo automotriz que posea NIT y avalado por personal calificado para expedir este diagnóstico.

 “… no podrán ser objeto de desintegración física y/o cancelación de matrícula, aquellos vehículos que estén afectados por prendas, medidas cautelares, o que sean objeto de depósito provisional en procesos penales.” (Artículo 2 Ley 1630 de 2013).


¿Qué se debe hacer?

Solicitud de desintegración directa en la planta desintegradora:

Una vez reúna todos los documentos, radicar en los siguientes puntos de atención:

  • Centro de servicios de Movilidad Paloquemao: Carrera 28 A # 17 A 20, Bogotá – Cundinamarca. (Temporalmente fuera de servicio).
  • Centro de servicios de Movilidad Calle 13: Calle 13 # 37 – 35, Bogotá – Cundinamarca.

Posterior a la desintegración del vehículo, recuerde realizar la cancelación de la matrícula para evitar ser sujeto de cobro de impuesto.

  • Resolucion_0012379_2012 Por la cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”
  • Ley 1630 de 2013 "Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular".
  • Resolución 3405 de 2013 “Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012”
  • Resolución 646 de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”
  • Resolución 1606 de 2015 “Por la cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
  • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Resolución 381 de 2007. “Por la cual se establece el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital”.
  • Decreto 672 de 2018, Numeral 4 art. 31 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”

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