Desmonte de blindaje de un vehículo automotor

¿Qué es y para qué sirve?

Desinstalación de las barreras físicas de protección, utilizadas en sistemas de transporte para proteger, reducir o evitar situaciones extremas como atentados, tiroteos, robos, en los cuales se encuentren en peligro las personas que están en su interior.

Obtener la autorización para realizar el desblindaje o desmonte del blindaje del vehículo. Desblindaje de vehículo: Desmonte de los elementos de protección balística de un vehículo que no implican afectaciones en su circulación como automotor.

Dirigirse a un punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios).


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página Web de la Ventanilla Única de Servicios Aquí

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Derechos del trámite: Desmonte blindaje $199.450.

 Licencia de tránsito con el registro del desmonte del blindaje.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado.
  • El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • Documento.
  • Cédula de ciudadanía.
  • FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR.
  • Resolución desmontaje de blindaje: Expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No se requerirá, para los niveles 1 y 2.
  • Certificado de la empresa blindadora: Que efectuó el desmonte del blindaje. La empresa blindadora debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Improntas: Deben adherirse al certificado de la empresa blindadora.
  • Licencia de tránsito.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Contrato de mandato o poder especial: A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios), por favor lea las siguientes instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

Programe su visita.

Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.

  • Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.
  • Ley 769 de 2002: Aplica el artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1005 de 2006: Aplica el Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 2395 de 2009: Aplica los artículos Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 405 de 2009: Aplica el Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Decreto de ley 019 de 2012: Aplica los artículos Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 12379 de 2012: Aplica los Artículos 3 - 7, 20 numeral 6,8-11 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito". 
  • Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20144010489341 de 2014: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20194200503511 de 2019: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Resolución 20203040016055 de 2020:“Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución No. 20223040055235 del 2022: “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Resolución 20223040045295 del 2022:“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
  • Resolución 20233040017145 del 2023: “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”
  • Resolución 20243040038565 del 2024: “Por la cual se modifica la Resolución 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido”

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