Restricción para vehículos conocida como “Día sin carro y sin moto”

¿Qué es y para qué sirve?

  • Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de modificar hábitos como el ajuste de horarios laborales, y adoptar prácticas de movilidad urbana sostenibles. 
  • Promover medios de transporte más sustentables como: caminata, uso de la bicicleta, patineta o transporte público, micromovilidad* y promover el uso eficiente del vehículo particular.
  • Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

*Micromovilidad: Es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas. Resolución 86572 de 2021.

Área de la restricción: Perímetro urbano Distrito Capital.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

No requiere de pago.

  • Horario de la restricción: Entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
  • Días de la restricción: Jueves 1 de febrero de 2024.

Tipo de infracción: Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida conocida como “Día sin carro y sin motocicleta” serán inmovilizados y se les impondrá la infracción de tránsito “C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente."

Durante la jornada “Día sin carro y sin motocicleta” establecida en los Decretos Distritales 036 de 2023 y 047 de 2024, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019 y los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.

 

  • Decreto Distrital 36 de 2023. “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones", en la ciudad de Bogotá D.C." Aplica toda la norma y siempre.
  • Decreto Distrital 047 de 2024. “Por medio del cual se modifica el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023”. Todo. Aplica siempre.

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