Desvinculación administrativa de vehículos de transporte público

¿Qué es y para qué sirve?

Desvincular de una empresa un vehículo de servicio público individual o colectivo de pasajeros con operación en Bogotá D.C., cuando no exista mutuo acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes contratantes (empresa vinculadora y propietario del vehículo), podrán acudir a la autoridad de transporte competente (SDM), con el fin de adelantar el trámite de desvinculación correspondiente por la vía administrativa, que solo tendrá lugar para efectos de cambio de empresa.

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS

El trámite lo podrás realizar de forma virtual o presencial:

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Para radicar los documentos acercarse a:

● Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

● Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Ver puntos de Atención

No requiere de pago.

Cuando desee la desvinculación administrativa correspondiente.

Desvinculación administrativa de vehículos de transporte público

  • El término para decidir la desvinculación administrativa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la solicitud.
  • En el caso en el que la solicitud esté incompleta (falta de alguno o todos los requisitos) o que la documentación aportada no sea clara (ilegible, etc.), se otorga a la persona solicitante el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para que corrija o adjunte la documentación faltante. Una vez realizada la corrección comienza a contarse el término de los quince (15) días hábiles para decidir. De no realizar la corrección se declarará el desistimiento tácito.
  • Además de lo anterior, el tiempo de respuesta también se suspende mientras se envía el caso a la otra parte para que, en caso de considerarlo procedente se pronuncie al respecto, para lo cual se le otorgarán cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del traslado.
  • La decisión se declara  a través de un acto administrativo (Resolución) que será notificado a la persona solicitante y, notificado o comunicado, según corresponda, a la otra parte.
  • Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público y/o de apelación ante la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Para realizar consulta:

  • Ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co.
  • En el menú ATENCIÓN AL CIUDADANO.
  • Dar clic en consultas en línea.
  • Seleccionar desvinculación administrativa.
  • Ingresar número de identificación a consultar.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cualquiera de las partes contratantes (empresa vinculadora y propietario del vehículo), podrán acudir a la autoridad de transporte competente (SDM).

Reunir los siguientes documentos:

  • Formulario de Desvinculación administrativa de vehículos de transporte público.
  • Solicitud expresa del interesado, que podrá ser el propietario del vehículo, o el representante legal de la empresa vinculadora, o por conducto de apoderado, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, con indicación de las razones en las que fundamenta su solicitud, así como la dirección para recibir notificaciones.
  • Radicar a través del formulario de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. Clic Aquí o  el formulario de Bogotá te Escucha. Clic Aquí.

Para la modalidad de transporte público individual de pasajeros, la solicitud deberá estar acompañada de:

  • i) copia del contrato de vinculación del vehículo acreditando que se encuentra vencido su plazo de duración.
  • ii) copia del requerimiento enviado a la empresa vinculadora, o al propietario del vehículo, según sea el caso, mediante el cual manifiesta su intención de no renovar el contrato de vinculación del vehículo, y requiriendo en el mismo la expedición del paz y salvo, en documento que contenga fecha y sello de recibido por la otra parte contratante.
  • iii) copia de la carta de aceptación de la nueva empresa donde se pretende vincular el vehículo.

Para la modalidad de transporte público colectivo de pasajeros, la solicitud deberá estar acompañada de:

  • i) copia del contrato de vinculación del vehículo acreditando que se encuentra vencido su plazo de duración.
  • ii) copia del requerimiento enviado a la empresa vinculadora, o al propietario del vehículo, según sea el caso, mediante el cual manifiesta su intención de no renovar el contrato de vinculación del vehículo, en documento que contenga fecha y sello de recibido por la otra parte contratante.
  • iii) fundamentar su solicitud, invocando y demostrando la (s) respectiva (s) causal (es) en que incurre la empresa vinculadora o el propietario, según sea el caso, de las taxativamente establecidas a continuación:

Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario, (invocar y demostrar que la empresa vinculadora incurre en alguna(s) de las siguientes causales):

  • El trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
  • El cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
  • El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente capítulo.

Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, (invocar y demostrar que el propietario del vehículo incurre en alguna(s) de las siguientes causales):

  • No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.
  • No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente capítulo para el trámite de los documentos de transporte.
  • No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.
  • Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.
  • No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

¿Ante quién debe solicitar la Desvinculación Administrativa?

En el caso de vehículos de transporte público individual o colectivo de pasajeros pertenecientes exclusivamente al radio de acción de BOGOTÁ D.C., ante la Secretaría Distrital de Movilidad

En los demás casos ante la autoridad correspondiente a la jurisdicción y radio de acción del vehículo. 

Para transporte público de orden nacional (carretera, carga, mixto) y transporte especial el trámite debe ser solicitado ante la Superintendencia de Transporte. 

No existe ningún proceso de desvinculación administrativa para vehículos particulares, ni para motocicletas.

Documentos que deben ser aportados con la solicitud:

A fin de verificar los requisitos exigidos por la norma de transporte para que proceda la desvinculación administrativa, se deben adjuntar r junto con la solicitud debidamente realizada, los siguientes documentos:

1.     Copia legible y completa del contrato de vinculación del vehículo.

2.   Copia de la manifestación escrita de la voluntad de terminación o no renovación del contrato de vinculación, realizada dentro del término pactado contractualmente, con fecha de recibido por la otra parte (preaviso).

3.     Copia de la respuesta dada a dicha manifestación, en caso de existir.

4.   Copia de la carta de aceptación de la nueva empresa de transporte a la que se pretende vincular el vehículo.

 

¿Quién puede solicitar la Desvinculación Administrativa?

-La o el propietario del vehículo (directamente o por apoderado).

- La empresa de transporte vinculadora.

Requisitos:

Para el caso de transporte público individual de pasajeros (TAXI) la desvinculación administrativa sólo tiene lugar para cambio de empresa.

Por lo tanto, los requisitos para que proceda la desvinculación administrativa en esta modalidad de transporte son:

1.     Que el contrato de vinculación se encuentre vencido.

2.     Que sea para cambio de empresa de transporte.

¿Qué se debe hacer?

Para realizar solicitud:

Radicar la solicitud junto con la documentación requerida de forma virtual o presencial ante la Secretaría Distrital de Movilidad: 

VIRTUAL

PRESENCIAL

Para radicar los documentos acercarse a:

● Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

● Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

 

 

  • Ley 105 de 1993(Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones)
  • Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”
  • Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”
  • Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” - Artículos 17, 37, 66 a 69, 43, 74 y siguientes.
  • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” Artículos 2.2.1.3.6.2., 2.2.1.3.6.3., 2.2.1.3.6.5., 2.2.1.3.6.6., Desvinculación administrativa en la modalidad de transporte público individual de pasajeros Artículos 2.2.1.1.10.2., 2.2.1.1.10.3., 2.2.1.1.10.5., 2.2.1.1.10.6., 2.2.1.1.10.7., Desvinculación administrativa en la modalidad de transporte público colectivo de pasajeros.
  • Decreto 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” - Numeral 4 del artículo 31
  • Ley 2020 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”

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