Incorporación, actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
¿Qué es y para qué sirve?
Incorporación, actualización, modificación o corrección en la base de datos predial catastral de Bogotá de los planos topográficos, de ser aprobados, se disponen en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación SDP para ser tenidos en cuenta en procesos urbanísticos.
- Las empresas del sector de la construcción y la ciudadanía en general podrán llevar a cabo la diligencia de incorporación, actualización, corrección o modificación de planos topográficos para obtener la licencia de urbanismo y construcción, en menor tiempo y con disminución de costos.
- Incorporación de levantamientos topográficos. Consiste en la revisión técnica de la representación gráfica y de los soportes jurídicos y técnicos aportados por el propietario de un terreno, para su incorporación en la base de datos catastral de la UAECD y su disposición en la base de datos geográfica de la SDP. El proceso de incorporación cartográfica incluye el estudio de cabida y linderos y el señalamiento de las zonas de reserva, que será la base técnica a ser tenida en cuenta en procesos de carácter urbanístico.
- Actualización de levantamiento topográfico. Es la actuación que debe adelantarse sobre la incorporación cartográfica ya existente de un predio, frente a los requerimientos urbanos y rurales vigentes. Es importante anotar que la actualización de las reservas ambientales y cesiones viales demarcadas en el plano ya incorporado internamente se solicita a la dirección de vías, transporte y servicios públicos de la Secretaria Distrital de Planeación – SDP.
- Corrección cartográfica de levantamientos topográficos. Es la actuación que se adelanta sobre la incorporación cartográfica ya existente de un predio, en el sentido de corregir errores aritméticos, de transcripción o de hecho que no cambian el sentido de la decisión.
Puede solicitarlo a través de la página Web Catastro en Línea, consulte como solicitarlo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Teléfono: (601) 2 347600, extensión 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a 4:30 p.m. Sábado 5 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., sábados 12, 19 y 26 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 4:30 p. m.
- Línea gratuita 018000910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a 4:30 p.m.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Catastro en Línea CEL.
- Bogotá te escucha.
- https://www.catastrobogota.gov.co/.
- http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam.
- Agenda a un Clic podrá agendar cita para atención presencial 24 horas 7 días a la semana.
PRESENCIAL
- La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE, SuperCADE Manitas, Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. sábados 5, 12, 19, 26 de octubre de 2024 y los sábados 2, 9, 16 y 23 de noviembre 2024 se atenderá de 8:00 a.m. a 12:00 m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
Este trámite no tiene costo.
Incorporación, actualización, corrección o modificación cartográfica de levantamientos topográficos en la base predial catastral del Bogotá D.C.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para el caso Incorporación de levantamientos topográficos presente los siguientes documentos:
Solicitud escrita que deberá contener la información de los títulos de dominio (Escritura pública, acto administrativo o sentencia) del predio objeto de solicitud y de los predios colindantes, para lo cual se requiere que se indique para cada uno de ellos, lo siguiente:
- Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título.
- Área de terreno.
- Descripción de todos los linderos.
Los títulos que se indiquen en la solicitud deben estar debidamente registrados en el (los) respectivo(s) folio(s) de matrícula y deberán ser aportados a la solicitud, así mismo se deberá indicar en la solicitud el número y el nombre de la entidad que expidió el plano urbanístico en donde se encuentra el predio objeto de solicitud.
- Levantamiento topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11 de la Resolución 073 de 2020.
- Para la Incorporación de levantamiento topográfico por redefinición de espacio público en proyectos de renovación urbana y redesarrollo se deben aportar los documentos indicados anteriormente, especificando en la solicitud el fundamento jurídico del artículo 280 del Decreto 190 de 2004 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Para el caso de actualización de levantamientos topográficos presente los siguientes documentos:
- Escritura pública de adquisición del predio registrada.
- En el caso de que las condiciones físicas del predio hayan variado por segregaciones o englobes, deberá remitirse un levantamiento topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11 del presente acto administrativo.
Para el caso de corrección cartográfica de levantamientos topográficos presente los siguientes documentos:
Solicitud de corrección cartográfica del plano topográfico según el caso, suscrito por él (los) propietario (s) debidamente acreditado (s), en la que se detalle y justifique la corrección requerida.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales si se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
- Resolución 0073 de 2020 UAECD: ARTÍCULO 3.° MEDIOS DE PRUEBA DE LA CALIDAD DE LOS SUJETOS. Conforme a la calidad del sujeto legitimado para solicitar un trámite y/o servicio ante la UAECD, se deberá acreditar, según el sujeto, lo siguiente: ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Radicar los siguientes documentos:
- Petición escrita de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o su delegado debidamente autorizado. Se acompañará del original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal. Así mismo, el representante legal deberá adjuntar fotocopia legible de su documento de identidad.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.
Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
- El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así:
- Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
- Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
- Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
- De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
- El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
- Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
- Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
- De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
- La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
Radicar los siguientes documentos:
La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.
¿Qué se debe hacer?
Solicite por la web a través de la Ventanilla Única de la Construcción VUC, para lo cual debe estar previamente registrado, siga los pasos que se le indica, anexe los documentos requisitos por el mismo medio o, solicite cita a través de la VUC para que se le atienda en el canal presencial.
- Puede solicitarlo a través de la página Web Catastro en Línea, consulte como solicitarlo.
- Resolución 0073 de 2020“Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD”
- Decreto 178 de 2010 "Por medio del cual se asigna una función y se dictan disposiciones referentes al trámite de incorporación cartográfica de levantamientos topográficos"
- Ley 14 de 1983"Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones"
- Resolución 388 de 2020 IGAC "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
- Decreto 3496 de 1983"por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones"
- Ley 902 de 2004 "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital"
- Ley 1437 de 2011"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
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