Certificado catastral

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que hace constar la inscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, indicando la vigencia del avalúo.

Podrá solicitar la expedición de un certificado catastral o de un certificado de inscripción en el censo catastral, en los puntos de atención presencial de la red SuperCADE y de manera virtual en: obtenga el certificado catastral, siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la entidad.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sábado 5 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., sábados 12, 19 y 26 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 4:30 p. m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa,  SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. sábados 5, 12, 19, 26 de octubre de 2024 y los sábados 2, 9, 16 y 23 de noviembre 2024 se atenderá de 8:00 a.m. a 12:00 m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el certificado que acredita la inscripción catastral.

De forma inmediata (Si no se requiere verificar títulos).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

  • Este certificado solo se le expide a quien acredite interés conforme a lo establecido en los artículos 1 al 7 de la Resolución 073 de 2020.
  • Petición que deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
  • El solicitante debe indicar si requiere una certificación de la nomenclatura actual o si es necesario el historial de las direcciones que ha tenido el predio. Para este caso debe realizar la solicitud de forma escrita y lo puede realizar de forma presencial.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.

¿Qué se debe hacer?

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 1377 de 2012 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012".
  • Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Ley 1561 de 2012, (Artículo 11) "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 388 del 2020, "Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de la información generados por los procesos de formación y actualización catastral con fines multipropósito."
  • Ley 14 de 1983, (Artículo 27)  "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".

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