Englobe o desenglobe de dos o más predios

¿Qué es y para qué sirve?

Registro de las modificaciones que ocurran en los linderos de los predios, ya sea por una acción de agregación (englobe) o segregación (desenglobe) sin estar condicionado al cambio de propietario o poseedor.

Desenglobe de no propiedad horizontal.

  • Es el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros  predios, con o sin cambio de propietario o poseedor. (División de un inmueble en dos o más predios).

Desenglobe de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios:

  • Inscripción en el censo catastral de los cambios de un predio por segregación de otros predios por régimen de propiedad horizontal, con o sin cambio de propietario o poseedor. División de un inmueble en dos o más predios (Propiedad horizontal - apartamentos, locales, garajes, depósitos, centros comerciales).

Englobe:

  • Unión de dos o más predios. Procedimiento mediante el cual cambian las características de los predios, por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor. Es decir, por la unión de uno o más inmuebles que tienen un lindero común, en un solo predio. Sirve para mantener actualizado el censo predial y para que le sea asignado a cada predio o inmueble la dirección oficial, la cédula catastral, el CHIP y los avalúos respectivos, entre otros. Desenglobe de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión.  

Puede realizar el trámite a través de Catastro en línea, consulte como realizarlo.

Si realiza la solicitud por el canal presencial, acérquese a los módulos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, con los documentos requeridos. Si lo realiza por el canal escrito, remita su solicitud a la UAECD con los documentos correspondientes. Si la solicitud es por la ventanilla Única de la Construcción VUC ingrese a http://vuc.habitatbogota.gov.co/, debe anexar los documentos, en los formatos indicados.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 234 76 00, Ext. 7600. Horario de atención de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sábado 5 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., sábados 12, 19 y 26 de octubre de 2024 de 7:00a.m. a 4:30 p. m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el registro actualizado de los linderos de los predios en las bases catastrales.

En 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:

La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito. Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (PDF, JPG, DWG, Excel).

Adicionalmente:

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión:

  • Copia legible del título de dominio debidamente registrado en donde conste el desarrollo urbanístico, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
  • Original del plano de urbanismo (En medio magnético, formato DWG), ligado a las coordenadas cartesianas locales, datum magna sirgas. 

Para desagregación de los linderos (desenglobe) de predio sometido al régimen de propiedad horizontal o condominios:

  • Copia legible del título de dominio debidamente registrado, en donde conste el englobe y/o el desenglobe de los bienes inmuebles, así como las modificaciones, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si las hay.
  • Plano de localización en formato DWG ligado las coordenadas cartesianas locales, datum magna sirgas, el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos, alinderamiento del lote debe tener solo dos niveles, uno con el lote el otro con los polígonos de construcción en una sola línea, copia del plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría que, contenga los niveles citados.
  • Archivo excel con la relación de unidades prediales, desenglobar con el coeficiente correspondiente folio de matrícula inmobiliaria asignado por la oficina de registro respectiva.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.

Nota: Si el predio está a nombre de varios propietarios y se va a realizar el trámite a través de un tercero, el poder lo puede otorgar un solo propietario.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 0073 DE ENERO DE 2020, UAECD): ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.

  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
  • Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

1. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.

2. Acercarse a uno de los puntos de atención.

3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras  disposiciones"
  • Resolución 388 de 2020 "por la cual se establecen las especificaciones técnicas de los productos de información generados por los procesos de formación y actualización con enfoque multipropósito".
  • Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito" 
  • Resolución 746 de 2024 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 1040 del 8 de agosto 2023, única de la gestión Catastral Multipropósito"

 

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