Formulación de plan director de parques

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar el plan director para el manejo de los parques distritales de escala regional, metropolitana, zonal y equipamientos deportivos recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreo deportivos, campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, de acuerdo con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial POT.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co. También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El resultado que se obtiene es el plan director.

En 60 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Se requiere ser propietario o poseedor del bien inmueble.
  • Diligenciar el formulario de solicitud de plan director  M-FO-139 solicitud de Plan director. El interesado podrá obtener copia del formato acudiendo de forma presencial a la ventanilla de radicación de la Secretaria Distrital de Planeación ubicada en el SuperCADE CAD.

Contar con el documento técnico de soporte (DTS), el cual contenga:

  • La estructura administrativa y de gestión del parque.
  • Las decisiones de ordenamiento:
    • La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.
    • El esquema general de localización de las redes de servicios.
    • La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.
    • Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.
    • La volumetría de las construcciones.
    • Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.
    • La localización del mobiliario urbano y señalización.
    • Los cerramientos.
  • Fotocopia de la escritura pública.

Planos del proyecto en original y copia en formato digital (CD), el cual contenga:

  • La estructura administrativa y de gestión del parque.
  • Las decisiones de ordenamiento:
    • La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.
    • El esquema general de localización de las redes de servicios.
    • La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.
    • Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.
    • La volumetría de las construcciones.
    • Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.
    • La localización del mobiliario urbano y señalización.
    • Los cerramientos.

En caso de que el predio corresponda a un bien público, presentar, certificado de registro único de propiedad inmobiliaria, emitido por el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

  • Este trámite se encuentra en régimen de transición de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) artículo 600: “Los planes de implantación, de regularización y manejo y de planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente plan”.

¿Qué se debe hacer?

  1. Radicar los documentos en la ventanilla de correspondencia y radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, así mismo presentar información adicional o aclaraciones, en caso de ser requerido.
  • Decreto 484 de 2007, (Artículo 7) "Por el cual se modifican los Decreto Distrital 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y Decreto Distrital 897 de 2000 (Planes de Re ordenamiento)".
  • Decreto 308 de 2006, (Artículos 12, 17 y 55) "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital".
  • Decreto 555 de 2021 (Artículo 600, 602 y 603) "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 134 de 2017(Todos) "Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones" 

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