Concesión de reconocimiento de un establecimiento educativo oficial
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización para ofrecer el servicio educativo en un establecimiento de carácter oficial.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Reconocimiento de un establecimiento educativo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Las nuevas Instituciones Educativas oficiales deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.
2. Pronunciamiento oficial de la dirección de construcciones y conservación de establecimientos educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo.
Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad, incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique del inmueble, y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso.
Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la dirección de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.
3. Propuesta del proyecto educativo institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
4. Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.
Parágrafo 1. La solicitud a que hace referencia el numeral 1 deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones existentes en establecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997. La información del numeral 1 deberá ser incorporada en el acto administrativo de reconocimiento de carácter oficial.
Parágrafo 2. La dirección de inspección y vigilancia, podrá solicitar concepto técnico a otras direcciones de la Secretaría de Educación de acuerdo a sus competencias.
En caso de que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Norma | Descripción |
---|---|
Por la cual se reglamente la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Ofician (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones | |
Ley 80 de 1993 | Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración |
Decreto 2355 de 2009 | Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas |
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
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