Examen de laboratorio clínico
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Portafolio de servicios conmutador (601) 4431790, lunes a jueves: 7:00 a.m. 4:30 p.m. viernes: 7:00 a.m. 4:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónRealizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
Resultados de laboratorio.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Cédula de ciudadanía.
- Remisión médica en la que se referencia los exámenes a realizar.
- Autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS, en caso de ser necesaria.
- Prepararse de acuerdo al tipo de examen que se va a realizar.
- Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
- Encontrarse en el SISBÉN IV entre los grupos A01 a C18 y no estar afiliado a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
- para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
- Exámenes en urgencias 1 hora, consulta externa 24 horas, algunos exámenes especiales duran más del tiempo estipulado, de acuerdo a las características mismas del examen.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
- Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
- Firmar consentimiento informado del examen a realizar en el servicio de laboratorio clínico, consulta externa.
- Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos en los puntos de atención, laboratorios ambulatorios de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 a.m., servicio de urgencias las 24 horas.
- Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
- Ley 036 de 1993 "Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones".
- Ley 23 de 1981,"Por la cual se dictan normas en materia de ética".
- Resolución 5261 de 1994,"Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
- Decreto 77 de 1997, Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de Agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9a. de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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