Examen de laboratorio clínico

¿Qué es y para qué sirve?

Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Portafolio de servicios conmutador (601) 4431790, lunes a jueves: 7:00 a.m.  4:30 p.m. viernes: 7:00 a.m. 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.

 Resultados de laboratorio.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía.
  • Remisión médica en la que se referencia los exámenes a realizar.
  • Autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS, en caso de ser necesaria.
  • Prepararse de acuerdo al tipo de examen que se va a realizar.
  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
  • Encontrarse en el SISBÉN IV entre los grupos A01 a C18 y no estar afiliado a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
  • para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
  • Exámenes en urgencias 1 hora, consulta externa 24 horas, algunos exámenes especiales duran más del tiempo estipulado, de acuerdo a las características mismas del examen.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
  2. Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
  3. Firmar consentimiento informado del examen a realizar en el servicio de laboratorio clínico, consulta externa.
  4. Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos en los puntos de atención, laboratorios ambulatorios de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 a.m., servicio de urgencias las 24 horas.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Ley 036 de 1993 "Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 23 de 1981,"Por la cual se dictan normas en materia de ética".
  • Resolución 5261 de 1994,"Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
  • Decreto 77 de 1997, Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de Agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9a. de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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