Evaluación de obras presentadas por los docentes con fines de ascenso al escalafón
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Los docentes inscritos en el escalafón nacional docente mediante el Decreto 2277 de 1979, tienen la posibilidad de presentar obras de su autoría, tales como: Obras didácticas, pedagógicas, técnicas, tecnológicas o científicas, las cuales son valoradas por un grupo de expertos, quienes definen si éstas, dada su calidad y pertinencia, entre otros factores, pueden tener concepto favorable o no, con fines de ascenso en el escalafón.
Los docentes inscritos en el escalafón mediante el Decreto 2277 de 1979 que sean autores de obras didácticas, pedagógicas, técnicas o científicas, aceptadas como tal por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas se les reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón nacional docente por cada obra.
Podrán presentar hasta tres (3) obras, siempre que las mismas no se hayan validado para efectos de clasificación y ascenso, si la obra fue escrita por dos o más educadores, el tiempo de servicio reconocido dos (2) años se dividirá proporcionalmente entre la totalidad de autores.
El docente deberá someter su obra a un proceso de evaluación en el que se valorará la, pertinencia, calidad científica y pedagógica, organización, lenguaje y presentación de las obras, entre otros aspectos, a la luz de los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, los docentes inscritos en el escalafón nacional docente que aspiren al ascenso al grado 14 deberán presentar una obra didáctica, pedagógica, técnica o científica y acreditar 3 años de servicio en el grado 13.
Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Aprobación de la obra con fines de ascenso.
Se obtiene en 3 Mes(s) - (es).
¿Qué se debe hacer?
Diligenciar el Formulario Único de Trámites de forma completa con los datos del solicitante, y el medio de respuesta, ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito / Servicio a la ciudadanía / Formulario Único de Trámites / Docentes / evaluación de obras con fines de ascenso al escalafón o ingresando al siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/116/Docentes.
Recibirá como respuesta la notificación escrita del concepto emitido por el comité de obras.
Norma | Descripción |
---|---|
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
Decreto 2277 de 1979 | Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la Profesión Docente |
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