Equiparación a estrato (1) para el cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural

¿Qué es y para qué sirve?

La equiparación a estrato uno (1), no corresponde a un cambio de estrato del predio, sino que consiste en el beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que el consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno (1); previa solicitud efectuada por parte del propietario, el administrador o representante legal de la propiedad horizontal, el poseedor del inmueble o una persona apoderada o autorizada por alguno de los anteriores.

El IDPC evalúa solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los ciudadanos y emite concepto si un bien de interés cultural cumple o no con los requisitos del Decreto Distrital 018 de 2023, necesarios para que las tarifas del consumo básico de los servicios públicos les sean equiparadas a las del estrato uno, como incentivo para la conservación del inmueble.

Una vez el Instituto apruebe el beneficio, se realizará una comunicación interna con cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno a partir de los siguientes meses, y con una vigencia de tres (3) años, por lo que el ciudadano no debe realizar más gestiones al respecto.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

1. (601) 355 0800 Ext. 5020.
2. Celular: 315 869 5159.
3. Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto,  dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.


    VIRTUAL

     El IDPC cuenta con los siguientes canales virtuales:

    Correos electrónicos:

    Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:

    Atencionciudadania@idpc.gov.co, habilitado para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para asesoría técnica, presencial o virtual los días martes únicamente. 

    Correspondencia@idpc.gov.co, habilitado para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.

    Plataforma a "a un clic del patrimonio cultural":

    Plataforma en la cual puede presentar su solicitud, y puede acceder mediante el siguiente enlace: https://aunclicdelpatrimonio.idpc.gov.co/.

    Por este medio, los documentos pueden ser cargados y enviados en cualquier momento y día de la semana a la entidad.

    Ventanilla Única de la Construcción:

    Ventanilla Única de la Construcción para solicitud de citas de Asesoría Técnica presencial y virtual los días martes y para entrega de documentación.

    Importante:

    • Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
    • Para el envío de documentos o archivos (documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 120 MB.
    • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador solo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene ningún costo.

    La equiparación a estrato uno (1).

    45 días hábiles.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para solicitar por primera vez el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos o para su renovación, es importante tener presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio en cuestión, según el Decreto Distrital 018 de 2023, son los siguientes:

    1. Bienes de interés cultural del grupo arquitectónico del ámbito nacional o distrital clasificados u homologados en el nivel de intervención 1, 2 o 3.
    2. Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
    3. Inmuebles localizados en el área afectada del plan especial de manejo y protección del centro histórico de bogotá D.C., clasificados en los niveles de intervención 1, 2 o 3.

    Adicionalmente, para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Distrital 018 de 2023:

    1. Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del mencionado decreto.
    2. Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
    3. Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
    4. Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
    5. Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
    6. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
    7. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.

    Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conllevaría la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.

    El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.

    Descargue el documento en lenguaje claro: lenguaje-claro.-equiparacion.docx.pdf 

    • Este beneficio se traduce en un compromiso por parte del responsable del bien de interés cultural para preservar los valores históricos, estéticos y/o simbólicos que motivaron su declaratoria; por lo que los incentivos no son absolutos para todos los inmuebles, sino que se encuentran condicionados a que se dé cumplimiento a la normativa urbana y patrimonial vigente en cada caso.
    • Vencido el término del beneficio (tres (3) años), las empresas de servicios públicos dejarán de aplicar la equiparación a estrato uno; sin embargo, podrá ser renovada, presentando toda la documentación actualizada del inmueble ante el IDPC, tres (3) meses antes del vencimiento. El IDPC no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1).
    • Si el responsable de un bien de interés cultural con uso residencial desea acceder como contribuyente al beneficio de descuento en el impuesto predial unificado, deberá contar en primer lugar con la aprobación de la equiparación a estrato uno (1) y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 3 del acuerdo distrital 426 de 2009. Para tales efectos, y en función a, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene la responsabilidad de a final de cada año, remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la información de los bienes de interés cultural con uso residencial que tienen vigente la equiparación a estrato uno.
    • Según lo establecido en el numeral 4 el artículo 3 del citado acuerdo, para los bienes de interés cultural que poseen uso residencial, es requisito indispensable que hayan obtenido la aprobación del incentivo de equiparación a estrato uno previamente, para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos y que esta aprobación se mantenga vigente durante toda el año fiscal; sin embargo, no es el único requisito que deben cumplir para acceder a un porcentaje de descuento en el valor del impuesto predial unificado, por lo cual, la aprobación de la equiparación a estrato uno, no implica automáticamente el derecho a acceder al incentivo tributario.

    Importante: 

    • Recuerde que para acceder a las asesorías técnicas personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
    • Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 
    • Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
    • Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
    • Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
    • Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 250 MB.
    • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador sólo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

    ¿Qué se debe hacer?

    Es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble sigan los siguientes pasos:

    1. Diligenciar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural actualizado, firmarlo por parte del solicitante y recopilar toda la documentación solicitada que está listada en la segunda cara del formulario (básicamente fotos del inmueble y copia legible de los recibos de servicios públicos por ambas caras). En caso de realizar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal o poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito, según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.
    2. Enviar el formulario diligenciado y sus anexos al correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co. A vuelta de correo se le informará el número de radicado mediante el cual quedó presentada su solicitud ante la entidad. De igual manera, la radicación se puede realizar de forma presencial en la sede Casa Pardo, ubicada en la calle 12B # 2-91, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, jornada continua.
    3. La respuesta a la solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos de inmuebles de interés cultural, la recibirá digitalmente en el correo electrónico indicado en el formulario de solicitud o la dirección de correspondencia física en caso de no tener el primero.

    Formulario de Solicitud de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural.

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