Enajenación voluntaria de inmuebles

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento por el cual el IDU adelanta la adquisición de inmuebles que son declarados de utilidad pública o interés social para los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo modifique, mediante la presentación de una oferta de compra a la que los propietarios acceden voluntariamente, iniciando con ello la negociación sobre los mismos.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Teléfonos: (601) 338 66 60  (601) 344 50 10, (601) 3 38 75 55, (601) 3 41 22 14.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Correo electrónico: atnciudadano@idu.gov.co

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Se elaborará el contrato de promesa de compraventa o en su defecto se adelantará directamente la minuta de escritura pública, en los casos en que el predio cuente con:

  • Paz y salvo por impuestos prediales de los últimos 5 años.
  • Paz y salvo por concepto de valorización.
  • No existan gravámenes o limitaciones al dominio determinado en el estudio de títulos.
  • Exista certificación de cabida y linderos expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá, en caso de diferencia de áreas
  • Se hayan cancelado y taponado en debida forma los servicios públicos.
  • Se cuente con la entrega anticipada del inmueble.
  • De no aceptarse la enajenación voluntaria del inmueble, y una vez vencido el término para la aceptación de la oferta, a través de la expedición de un acto administrativo, se ordenará la expropiación por vía administrativa y por motivos de utilidad pública del predio requerido para el proyecto de infraestructura.
  • Durante el proceso de enajenación voluntaria y expropiación administrativa o judicial, siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva, será posible que el propietario y la administración lleguen a un acuerdo para la enajenación voluntaria, caso en el cual se pondrá fin al proceso.
  • El proceso de adquisición predial por parte del IDU, cumple con la premisa de que el interés general, deberá ceder al interés particular, en la medida que los predios adquiridos tienen como finalidad la construcción de infraestructura vial y espacio público.
  • La comunicación del acto por medio del cual se hace la oferta de compra se hará con sujeción a las reglas del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernamental.
  • Los propietarios contarán con el acompañamiento del equipo de restablecimiento de condiciones de la dirección técnica de predios, quien en el marco del plan de reasentamiento y de gestión social formulado para cada uno de los proyectos, ejecutará las acciones definidas para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos en la población de la zona de afectación de un proyecto determinado y una vez realizado el censo a cada una de las unidades sociales.

El plan de restablecimiento de condiciones y gestión social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso, así:

Componente social: Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y minimizar los impactos sociales y económicos en la población desplazada por la ejecución de los proyectos.

Componente económico: Corresponde a los reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento. De la idoneidad de la información entregada por las unidades sociales, además de la entrega oportuna de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos, depende en gran parte el éxito de desempeño de esta labor.


¿Qué se debe hacer?

  • Mediante oficio, el IDU cita al propietario y/o poseedor inscrito para que concurra a la notificación del acto administrativo contentivo de la oferta de compra. La notificación es personal y deberá surtirse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de citación. Cuando el destinatario de la oferta no comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, la notificación se surtirá mediante aviso en los términos del código de procedimiento administrativo.
  • Aceptación oferta de compra: Inscrita la oferta de compra y aceptada la misma por el titular del derecho real de dominio y/o poseedor inscrito, se elaborará el contrato de promesa de compraventa o en su defecto se adelantará directamente la minuta de escritura pública, en los casos en que el predio cuente con:
  • Firmada la promesa de compraventa, el IDU elabora la orden de pago por el valor pactado para el primer desembolso. En caso de existir saldo alguno por concepto de valorización, en la promesa de compraventa quedará estipulado descontar dicha suma al respectivo pago.
  • Entrega del inmueble: Se realizará la visita de entrega, se constatará en campo que las condiciones físicas y técnicas establecidas en el registro topográfico sean las mismas que recibe la entidad, para el efecto se suscribirá un acta que contendrá, el área topográfica que se recibe o en su defecto el área certificada por cabida y linderos expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá, el estado de las construcciones, servicios públicos instalados o cancelados y demás circunstancias que al momento de la visita se encuentren. Dicha acta será firmada por los propietarios o poseedores inscritos y por el delegado de la dirección técnica de predios.
  • El IDU elabora la minuta de escritura para ser enviada a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de someterla a reparto notarial para su formalización.
  • Plan de Ordenamiento Territorial" Documento de Relatoría 4 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."
  • Decreto 1420 de 1998 (Avalúos comerciales)"Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos."
  • Ley 446 de 1998 (Artículo 10 numeral 1o)"Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia."
  • Ley 388 de 1997 (Tramite adquisición)"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones."
  • Artículo 29 de la C.  P. (Debido Proceso) "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."
  • Artículo 58 de la C. P.  (Propiedad Privada) "Reformado. A.L. 1/99, art. 1º. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social."
  • Ley 1454 de 2011 " Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones".

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