Desembolsos posteriores de crédito educativo.

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite para desembolsar créditos educativos aprobados.

Este trámite se puede realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
  • Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
  • #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
  • Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 321 3213441.
  • Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • www.fna.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite es gratuito.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Formulario solicitud desembolsos posteriores crédito para educación.
  • Desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses:1 fotocopia(s) (legible) desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses. Aplica para empleado y/o pensionado.
  • Contrato de prestación de servicios vigente:1 copia(s) (legible) aplica para prestación de servicios.
  • Extractos bancarios a nombre del solicitante:1 copia(s) (legible) de los últimos tres meses a la fecha de radicación de la solicitud de desembolsos posteriores donde se reflejen los ingresos. Aplica para: prestación de servicios con ingreso mensual superior a 2 SMLMV - independientes con ingreso mensual superior a 2 SMLMV.

Nota: Para independientes extractos bancarios a donde se reflejen los ingresos y documentos, soporte de la actividad desarrollada como independiente.

  • Comunicación del afiliado:1 original(es) donde indique detallado la actividad que desarrolla y el ingreso mensual. Aplica para: independientes con ingreso mensual hasta 2 SMLMV.
  • Orden de Matrícula:1 fotocopia(s) (legible).
  • Formato de Datos para Giro:1 original(es) carta de instrucciones firmada y autenticada por el afiliado y codeudor, pagaré en blanco, firmado con huella, sin autenticar.

NOTA: Si el afiliado y el codeudor se acercan al punto de atención o con el asesor comercial y radican documentos de legalización del crédito, en este caso no es necesaria la autenticación de la carta de instrucciones, solo son necesarias las firmas y huellas en ambos documentos.

  • Los documentos requeridos para desembolsos posteriores aplican tanto para los afiliados como el codeudor.
  • Ingresos adicionales por arrendamiento: Contrato de arrendamiento:1 copia(s) oficio del afiliado, indicando el número de matrícula inmobiliaria del bien arrendado y extractos bancarios a nombre del solicitante, de los últimos tres meses a la fecha de radicación de la solicitud de desembolsos posteriores donde se reflejen los ingresos.
  • Para realizar el desembolso dentro de la fecha límite establecida por la institución educativa, el afiliado debe presentar los documentos solicitados por el Fondo Nacional del Ahorro con mínimo ocho (8) días de anticipación.
  • Para autorizar los desembolsos posteriores al primero, el afiliado debe mantener la moralidad comercial señalada en el reglamento y estar al día con la obligación contraída con el Fondo Nacional del Ahorro.
  • Para desembolsos posteriores al primer giro, el afiliado debe diligenciar el formato de solicitud de desembolsos posteriores y adjuntar la documentación requerida por el Fondo Nacional del Ahorro.

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