Descuento tributario por la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos- Plan marshall
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El Plan Marshall busca ofrecer una serie de alivios e incentivos tributarios, con el fin de garantizar un equilibrio económico y fiscal valiéndose del principio de la solidaridad.
El comité interinstitucional designado bajo el Decreto Reglamentario 091 de 2021, tiene como propósito informar, orientar y dar una guía sobre los requisitos con los que las y los contribuyentes deben contar al momento de presentar su proyecto de inversión para habilitar y/o mantener ciclo-parqueaderos cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos).
Las y los usuarios podrán consultar sobre el servicio de manera telefónica, virtual y/o presencial previo agendamiento.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para mayor información comunícate a:
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VIRTUAL
- Correo electrónico: cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co.
- Página de registro para la habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos. https://www.movilidadbogota.gov.co/web/content/plan_marshall
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
- Asistente virtual “Lucía”, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PRESENCIAL
Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 (con cita previa).
Ver puntos de AtenciónNo requiere de pago.
Una vez cumplido los requisitos exigidos.
Descuento tributario por la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.
La evaluación de las solicitudes se realizará en un período menor o igual a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión del comité donde se llevó a cabo la verificación de cumplimiento de requisitos. Finalizado este plazo, comunicará a los solicitantes su decisión de avalar o no la viabilidad técnica, legal y financiera del proyecto.
A través del Correo electrónico: cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Requisitos
Documentación base para presentar el proyecto de inversión:
- Documento de identidad.
- Matrícula mercantil.
- Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente, no mayor a 30 días.
- Certificado de libertad o tradición.
- Registro Único Tributario (RUT).
- Registro de Información Tributaria (RIT).
- Presentar las planimetrías (propuesta).
En caso de que el contribuyente desee acogerse al artículo 30 del acuerdo 780 de 2020, deberá presentar adicionalmente:
- Fotocopia del contrato o comodato de entrega firmado por las partes.
- Documento de identidad del pequeño contribuyente con el que se celebra el contrato o comodato.
- Registro fotográfico donde estará la publicidad dispuesta.
En caso de disponerse el mobiliario en antejardines.
- Acta de asamblea general de copropietarios.
- Diligenciar el formulario y realizar el cargue de los documentos solicitados, por medio del siguiente enlace clic aquí.
- Enviar el proyecto de inversión.
Documentos que la o el contribuyente debe tener presentes:
- Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre del 2020, (en sus artículos 26,27,28,29,30,31 y 32).
- Decreto Reglamentario 091 del 24 de marzo de 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”.
En caso de antejardines, la o el contribuyente deberá tener presente la siguiente información adicional:
- Decreto 200 de 2019 link.
- Decreto 058 de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004.
- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.
- Trámites para permiso de uso temporal de antejardines link.
- Procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos, el cual podrá encontrar por medio del siguiente enlace link.
- El único medio autorizado para recibir los proyectos de inversión es el enlace, dispuesto en el documento de procedimientos y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos.
- La o el contribuyente deberá responder acoger las observaciones que el comité interinstitucional disponga.
- Tanto los servicios de orientación brindados, como la presentación del proyecto de inversión son gratuitos.
Por medio del correo electrónico cicloparqueaderosica@movilidadbogota.gov.co, la o el contribuyente podrá aclarar cualquier duda o inquietud relacionada con la habilitación y/o mantenimiento de ciclo-parqueaderos en el marco del acuerdo distrital 780 de 2020 y decreto reglamentario 091 de 20201.
LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, PRESENTADOS A CONTINUACIÓN, DEBEN CARACTERIZARSE POR:
- Estar acorde con los parámetros exigidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y el Decreto Reglamentario 091 de 2021.
- En caso de que el proyecto de inversión se encuentre en el marco de antejardines, la o el contribuyente debe cumplir con el Decreto 200 de 2019.
- Presentar información veraz y actualizada.
- Cumplir con los procedimientos y parámetros establecidos en el instructivo para dar la viabilidad técnica. Legal y financiera del proyecto de inversión, por parte del comité interinstitucional.
Documentación base para presentar el proyecto de inversión:
- Documento de identidad.
- Matrícula mercantil.
- Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio vigente, no mayor a 30 días.
- Certificado de libertad o tradición.
- Registro Único Tributario (RUT).
- Registro de Información Tributaria (RIT).
- Presentar las planimetrías (propuesta).
- Acuerdo Distrital 780 de 2020: "Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”
- Decreto Reglamentario 091 de 2021: “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”
- Decreto 058 de 2021: “Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019: "Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C."
Otros Trámites y Servicios relacionados
Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
¿Qué es y para qué sirve?
Si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, devolución de retención en la fuente por un trámite de enajenación de...
Revocatoria directa por infracciones a las normas de tránsito
¿Qué es y para qué sirve?
Si es procedente la solicitud, restablecer el derecho del ciudadano, mediante la revocación directa del acto mediante el cual...
Solicitud de implementación de nuevos controles semafóricos
¿Qué es y para qué sirve?
Este servicio permite a la ciudadanía realizar solicitudes relacionadas con la instalación de nuevos semáforos, las cuales serán...