Cancelación de matrícula de un vehículo automotor
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.
Anulación del registro inicial y licencia de tránsito de un vehículo automotor, ante un organismo de tránsito a solicitud de su titular.
Dirigirse a un punto de atención en la VUS.
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- Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
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- Cancelación matrícula - Carro, moto, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, no automotores: $23.300.
Con esta solicitud usted accederá al trámite, cancelación de matrícula / carro, moto, maquinaria y no automotores.
En 2,64 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- Presentar original del documento de identidad.
- Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
- Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
- Pago de los derechos del trámite.
- Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página de la Secretaría de Hacienda.
Por decisión voluntaria del propietario de desintegrar el vehículo.
- Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma RUNT.
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
Por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito.
- Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde tuvieron ocurrencia los hechos.
- Registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
- Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) debidamente cargado en la plataforma RUNT.
Por destrucción total o pérdida total, originada en un caso fortuito o de fuerza mayor.
- Certificación del hecho, expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó el caso fortuito o de fuerza mayor.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad administrativa, según corresponda.
- Registro fotográfico que demuestre la ocurrencia del caso fortuito o de fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
Por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada.
- Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
Por exportación o reexportación.
- Declaración de exportación expedida por la autoridad competente (DIAN).
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
- Devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y las placas según el caso. En caso contrario, la manifestación escrita sobre la pérdida.
Requisitos para vehículos de carga particular y públicos con peso bruto superior a 10.500 kilogramos.
- Por desintegración física total para reconocimiento económico.
- Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
- Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga.
- Certificado de desintegración física incorporado en RUNT por la entidad desintegradora.
- Por desintegración física total.
- Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
- Por destrucción total (accidente, motín, sedición, asonada o incineración).
- Certificado de desintegración física incorporado en el RUNT por la entidad desintegradora.
- Por hurto. (Aplican los requisitos de la causal de cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada).
- Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
Nota: el tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva, es de un (1) año.
Requisitos para camionetas doble cabina y station wagon de servicio público especial con fines de reposición, de acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución 804 de 2009.
- Original de certificación expedida por la DIJIN, acompañada del registro fotográfico del automotor.
- Certificado original de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora, acompañada del registro fotográfico del automotor.
- Original de la constancia de cancelación de tarjeta de operación, en el que mencione que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
- Solicitud dirigida al organismo de tránsito indicando:
- Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicación del documento de identidad o NIT según sea el caso.
- Dirección del solicitante para efectos de notificación.
- El objeto de la petición con fines de reposición.
- La relación de documentos que se anexan.
- Clase de servicio y la firma del peticionario.
Por pérdida total por accidente de tránsito, de acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 15 de la Resolución 804 de 2009 del Ministerio de Transporte.
- Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
- Certificación técnica de la DIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo, se exprese tal condición.
- Copia auténtica de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
- Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o en el caso de que esta especialidad no haya conocido el evento, expedida por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de la jurisdicción, según corresponda.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial, según corresponda.
Por pérdida total por motín, sedición o asonada.
- Certificación expedida por el Comandante del Ejército de la Brigada, cuya jurisdicción corresponda a la zona donde conste la ocurrencia del siniestro, especificando que el vehículo sufrió pérdida y/o destrucción total.
- Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles, o de no serlo, se exprese tal condición.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial, según corresponda.
- Requisitos para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, de acuerdo, con el Artículo 11 de la Resolución No. 001068 de 2015, del Ministerio de Transporte.
- Formato de solicitud de trámite de maquinaria.
- Se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador.
- Original de la tarjeta de registro o declaración juramentada sobre la pérdida del documento.
Requisitos para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador, de acuerdo con la Resolución 1155 de 2014 del Ministerio de Transporte.
- Devolución de la tarjeta de registro.
- Declaración de exportación expedida por la DIAN.
- Por orden o decisión judicial.
- Acto que contenga la decisión judicial que ordena la cancelación.
- Por vencimiento del término de la importación temporal.
- Declaración de exportación expedida por la DIAN.
- Devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de edad, tarjeta de identidad – contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- En cualquier momento, actualice sus datos registrados en la VUS haciendo clic aquí.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención en la VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
- Cumplir con los requisitos generales.
- Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
- Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
- Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
- Da clic en “Comenzar un trámite”.
- Selecciona la categoría del trámite.
- Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
- Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
- Elige la fecha y hora de tu cita.
- Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.
Recuerda.
- Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
- Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Radicar los documentos en el punto de atención de la VUS indicado.
- Realizar el pago de los derechos del trámite, directamente en el punto donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
- Ley 769 de 2002: Aplica el artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1005 de 2006: Aplica el Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
- Resolución 2395 de 2009: Aplica los artículos Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
- Resolución 405 de 2009: Aplica el Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
- Resolución 804 de 2009 "Por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos, camionetas doble cabina y Station Wagon al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de estos vehículos".
- Decreto de ley 019 de 2012: Aplica los artículos Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Resolución 12379 de 2012: Aplica los Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
- Circular 20144010289831 de 2014:"Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
- Circular 20144010489341 de 2014: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
- Circular 20194200503511 de 2019: "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
- Resolución 20203040016055 de 2020:“Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
- Resolución No. 20223040055235 del 2022: “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
- Resolución 20223040045295 del 2022:“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
- Resolución 20233040017145 del 2023: “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”
- Resolución 20243040038565 del 2024: “Por la cual se modifica la Resolución 3256 de 2018 y se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación al proceso de homologación de tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido”
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