Concepto sanitario para empresas aplicadoras de plaguicidas

¿Qué es y para qué sirve?

Empresas cuya actividad económica sea aplicación de plaguicidas o lavado de tanques de agua potable, ubicadas en Bogotá que requieran el concepto sanitario por primera vez o actualización del mismo, para la prestación de sus servicios en la ciudad de Bogotá, deben solicitarlo a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Una vez recibida la solicitud, los profesionales encargados se desplazan hasta el establecimiento y realizan la respectiva visita de inspección, vigilancia y control, en donde se verifica las condiciones plasmadas en el Decreto 1843 de 1991, Decreto 1575 de 2007, Resolución 2190 de 1991 y otras normas que lo adicionen o sustituyan.  

Por medio del siguiente link puede realizar la inscripción virtual por parte de los usuarios de solicitudes de concepto sanitario de los establecimientos abiertos al público.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Dirección seccional de salud. Teléfono 601 3 75 35 69, 601 3 75 65 79, Fax: 601 7 56 05 05 o la línea gratuita: 018000 121111. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes.


VIRTUAL


PRESENCIAL

Dirección seccional de salud. Ubicada en la Calle 9 N.º 39- 46, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los viernes.

Sede Administrativa de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Ubicada en la Calle 9  N.º 39-46, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ver puntos de Atención

Este trámite no genera costo.

Como respuesta se obtiene el concepto sanitario para empresa aplicadora de plaguicidas.

Dentro de los 15 día(s) - hábil(es) una vez radicada la solicitud.

Puede realizar el seguimiento a su solicitud por medio del correo: plaguicidas.tanques@gmail.com.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Puede consultar aquí los requisitos.

Original y fotocopia de la solicitud escrita ante la autoridad competente o ante la dirección seccional de salud indicando como mínimo:

  • Nombre del peticionario o representante legal.
  • Identificación.
  • Domicilio.
  • Razón social.
  • Ubicación de la empresa.
  • Actividad económica.
  • El mismo procedimiento se realiza para personas naturales y jurídicas, es de aclararse que los interesados deben contar con Cámara de Comercio, la cual se verificará en el momento de la visita sanitaria.
REQUISITOS NORMATIVOS PARA CONCEPTUALIZAR SANITARIAMENTE LA ACTIVIDAD DE DESINFECCIÓN DE AMBIENTES Y SUPERFICIES
VERSIÓN: 14 ABRIL DE 2020 CÓDIGO: FOR-RCV-02 Página 1 de 6
Contexto NormativoLey 09 de 1979
Artículo 143: Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación* expedida por las autoridades sanitarias.
Nota Aclaratoria 1: *Concepto Sanitario
Nota Aclaratoria 2: Definición plaguicida tomado Decreto 1843 de 1991..." Todo agente de naturaleza química, física o biológica que solo en mezcla o en combinación, se utilice para la prevención, represión, atracción, o control de insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a la salud o la fauna benéfica. La definición también incluye los productos utilizados como defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y cualquier otro producto que a juicio de los ministerios de Salud o de Agricultura se consideren como tales" .
      

 

1. REQUISITOS GENERALESCUMPLIMIENTO
No.REQUERIMIENTO LEGALREQUISITO EXIGIDOSINO
            1      Artículo 90 (Ley 09 de 1979): Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.Ley 232 de 1995 Derogado por el art. 242, Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, Artículo 87. Requisitos para cumplir                                      actividades                        económicas. 1.   Cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. (Concepto de idoneidad del uso del suelo para el desarrollo de la actividad económica). 2.  Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.  
    2Áreas de Almacenamiento de Insumos, Maquinaria y EquipoArtículo 92 (Ley 09 de 1979): Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos.Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.  
      3Artículo 93 (Ley 09 de 1979): Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.    Señalización y demarcación de todas las áreas de trabajo y de almacenamiento. Dotar de señalización alusiva a espacios libres de humo de cigarrillo de conformidad con la Ley 1335 de 2009.  
    4Artículo 109 (Ley 09 de 1979): En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.  Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada en todas las áreas de trabajo y almacenamiento.  
            5Artículo 91 (Ley 09 de 1979): Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.      Establecimiento de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad, no se permiten ingresos compartidos con actividades comerciales ni residenciales. El área de almacenamiento es   de uso exclusivo por empresa, no se permiten almacenamientos compartidos con otras empresas.  

         

Marco Normativo EspecificoDecreto 1843 de 1991
          6ART. 55. De las medidas contra incendio. Cuando se almacenen productos que contengan sustancias inflamables, bajo responsabilidad del empresario, deberá disponerse de los equipos y elementos contra incendio y avisar por escrito al cuerpo de bomberos de la localidad o al organismo o autoridad competente respectivo, sobre su existencia, con el fin de que estos tomen las medidas necesarias para prevenir el riesgo.        Dotar de extintores de acuerdo al riesgo, los cuales deben ser fijos y señalizados.  
        7  ART. 83. De los equipos. Para la aplicación de plaguicidas deberán usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modo que no constituyan riesgo para la salud del operario y eviten fugas que puedan causar daño a la comunidad o al ambiente.Contar con hojas de vida de la maquinaria y el equipo, cronogramas y registros de mantenimiento. Esta entidad practicará visitas a las empresas sitios de intervención en el área de su competencia, con el fin de verificar el correcto estado de funcionamiento de los equipos y la calibración de los mismos.  
                          8                    ART. 105. De las condiciones del local. La empresa aplacadora de plaguicidas deberá destinar para sus operaciones un local que reúna mínimo los siguientes requisitos en cuanto a instalaciones, edificaciones y servicios:

a) Espacio adecuado para administración y atención al público, debidamente aislado de las áreas de manejo, preparación y almacenamiento de plaguicidas.

b)  Área de almacenamiento de materia prima con estantería y divisiones que garanticen adecuada separación de productos y suficiente aireación, ventilación e iluminación.

c)Área para almacenamiento y conservación de equipos, repuestos de aplicación y protección.

d)Área de preparación de productos, con suficiente ventilación hacia área libre y de fácil lavado.

e)Cuarto con guardarropas de doble compartimiento, para uso de los operarios.

f)Servicios sanitarios (unidad sanitaria Completa), debidamente dotados de elementos de aseo.

g)Área para botiquín y utilería.

h)Demás requisitos que la autoridad competente determine.

  
  9Almacenamiento de Residuos    ART. 48. De los desechos. Los desechos de plaguicidas deberán recibir tratamiento previo a su evacuación final.  Implementar código de colores para la separación en la fuente de los residuos sólidos. Definir área para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos que cumpla condiciones locativas, capacidad y ubicación.  
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    11ART. 107. De la dotación. El propietario o representante legal de la empresa está obligado a dotar de los equipos y elementos de protección personal e indumentaria a los operarios.Presentar registros detallados e históricos de la entrega de elementos de protección personal por cada uno de los operarios, de lo cual se debe tener en cuenta el riesgo de la actividad.  
                12        ART. 108. De la asistencia técnica. Las empresas aplacadoras de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados y área pública deberán contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite título universitario y capacitación y entrenamientos específicos, quien debe estar inscrito en la Subred Sur Occidente ESE.La asistencia técnica debe estar respaldada por un contrato                        de                        asesoría. El asistente técnico debe acreditar idoneidad y capacitación y entrenamientos específicos en el uso y manejo de plaguicidas, deberá tomar y aprobar un curso teórico práctico de acuerdo a lo establecido en el capítulo XIV del Decreto 1843 de 1991. El asistente técnico deberá rendir relación trimestral de los servicios prestados por parte de la empresa            a                    nuestra entidad. También se podrá contar con un profesional en químico idóneo que se encuentre a cargo de las sustancias, técnicas y diluciones de la sustancia química.  
      13ART. 118. De las adquisiciones de plaguicidas. El propietario o representante legal de la empresa aplacadora deberá tener un archivo de las facturas o comprobantes de adquisición de las sustancias químicas a disposición de la autoridad sanitaria por un período no menor de dos (2) años.    Contar con archivo de facturas o comprobantes de adquisición de productos o sustancias químicas.  
    14 ART. 121. De la educación sanitaria. Las empresas aplicadoras están obligadas a adelantar acciones de educación sanitaria a la comunidad.Contar con procedimientos y registros dirigidos a reducir o evitar la proliferación de agentes patógenos. Esta actividad debe adelantarse en el momento de realizar las operaciones de aplicación.  
            15      ART. 123.  Del control integral de vectores. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones y área pública deberán incorporar en sus actividades, acciones específicas de control integral de vectores (saneamiento ambiental y otras específicas según el sujeto tratado).Presentar protocolo de procedimientos enfocado a procedimientos de desinfección en deferentes áreas a intervenir, así como en el  cuidado de su personal operativo, además de relacionar la(s) sustancia(s) química(s) a utilizar y sus respectivas diluciones, teniendo en cuenta técnica de aplicación; las sustancias empleadas deben obedecer al cuadro de rotación, este documento debe contar con el  aval y prescripción del asistente técnico de la empresa o profesional en química  
          16ART.   131. De   la   conceptualización   sanitaria para empresas aplicadoras. Para obtener Concepto Sanitario para empresas aplicadoras en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la Gerencia de la Subred Sur Occidente ESE, acompañado de la siguiente información y cumplir todas las disposiciones   contenidas   en   el   decreto   1843 de 1991.    Dicha solicitud debe ser radicada a través de la dirección                                               electrónica http://autoregulacion.saludcapital.gov.co              o diríjase a la página web de la Secretaria de Salud en esta dirección www.saludcapital.gov.co y dar clic en el botón de negocios saludables negocios rentables.  

   

      17ART. 162. De los primeros auxilios. Para efectos de prestación de primeros auxilios, las empresas aplicadoras o expendios de plaguicidas en lugar apropiado y de fácil acceso, deberán disponer de un botiquín que contenga los elementos y medicamentos necesarios para atender casos de urgencia o emergencia.    Los botiquines deben ser dotados de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Distrital No. 0705/2007.  
            18ART. 163. De los servicios médicos. Toda persona natural o jurídica que en forma permanente, temporal o esporádica contrate o emplee trabajadores para el uso y manejo de plaguicidas, estará obligada a suministrarles el servicio de atención             y             control             médicos. ART. 164. De la responsabilidad de los servicios. Los servicios médicos, serán de responsabilidad de la empresa y comprenderá como mínimo lo siguiente, además de lo pertinente exigido en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo.      a) Exámenes de ingreso: clínico y de laboratorio. c) Exámenes médicos y de laboratorio al retiro del trabajador. Nota Aclaratoria: Los exámenes a que se refiere el presente artículo serán de acuerdo a las sustancias a que está expuesto el operario, el cual se determinará a través de profesiograma de cada empresa  
    19ART. 172. Del curso de capacitación. El personal que labore con plaguicidas deberá recibir cursos de capacitación y entrenamiento por cuenta de la personal natural o jurídica que los contrate.  La capacitación relacionada deberá tener relación con manejo de sustancias químicas con entidades como el SENA o profesional en química.  
      20                OTROSContar con la ficha de datos de seguridad de todos los productos químicos utilizados y almacenados, revisando que cumplan con 16 secciones, en idioma español y actualizadas. Socializar con los trabajadores y disponer archivo físico en la bodega.  
    21Presentar cronograma de lavado y desinfección de tanque(s) de almacenamiento de agua potable, mínimo dos veces al año. Realizado con empresa autorizada que cuente con concepto sanitario favorable menor a un año.  
  22Contar con formatos de diagnóstico y certificación de servicios de actividades realizadas por parte de la empresa.  

 

    23Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoPresentar plan de trabajo anual con actividades y recursos necesarios para el cumplimiento del SGSST, aprobado por la gerencia y con definición clara de objetivos, metas e indicadores.  
  24Presentar calificación o diagnóstico inicial emitido por la ARL o profesional de acuerdo a lo plasmado a la Res 0312 de 2019.  
  25Presentar soportes de afiliación en riesgos laborales teniendo en cuenta riesgo químico para el desarrollo de las actividades.  
26Presentar soportes de afiliaciones y  pagos en salud del personal.  
    27          Atención de Emergencias y ContingenciasPresentar plan de contingencia  para   los escenarios de riesgo priorizados en la empresa que incluya niveles de alerta, despliegue de la estructura organizacional con sus respectivas funciones y recursos.  
28Dotar del kit respectivo de derrames, ubicar y señalizar en área de almacenamiento.  
29Presentar e implementar plan de evacuación y emergencias de la empresa.  

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.
  2. Radicar la documentación requerida mediante oficio, el cual se debe radicar en el área de correspondencia de la sede Administrativa de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE.
  3. Recibir la visita de inspección en las instalaciones de la entidad solicitante.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 10, 11 y 12) "Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 136,144). "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias".
  • Decreto 1843 de 1991, (Artículos 128 numeral c, 131 - 135)"Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas".
  • Resolución 2190 de 1991, (Articulo 3)"por la cual se reglamentan las condiciones para transporte de agua en carro tanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques domiciliarios."

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