Atención inicial de urgencia

¿Qué es y para qué sirve?

Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.

Atención de la urgencia.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Asistir al servicio de urgencias en los puntos de atención, menores de edad, ingresar con un adulto responsable.
  • Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Sí es menor de 18 años y mayor de 7 años, tarjeta de identidad.
  • Registro civil de nacimiento para los menores de 7 años.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Copia de la cédula de extranjería.
  • Para la atención de urgencias vitales, no se solicitan documentos previamente a la atención.
  • Tiempos de espera para la atención de acuerdo con la clasificación de Triage. Es importante tener en cuenta que bajo la Resolución No. 5596 de 2015, de Ministerio de Salud y Protección y Salud, el triage se prioriza de la siguiente manera:
    1. Triage I: Atención inmediata.
    2. Triage II: 30 minutos, su atención debe ser rápida, ya que compromete la vida.
    3. Triage III: 3 Horas, su situación amerita atención rápida y de examen complementario si no se hace nada puede empeorar su estado de salud.
    4. Triage IV: 24 horas, consulta prioritaria. No compromete la vida.
    5. Triage V: 72 horas, consulta externa. No compromete la vida.
  • Resolución 5596 de 2015 "Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage"
  • Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
  • Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
  • Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

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