Concepto sanitario

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar el cumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de salubridad.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador (601) 4431790.

VIRTUAL

  • Micrositio que cuenta con herramientas dirigidas a la información sanitaria y permite la inscripción, autoevaluación, solicitud de concepto y autorregulación de todos los establecimientos. Negocios saludables Negocios Rentables.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

 Concepto sanitario.

El Concepto sanitario se obtiene en 20 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos requeridos para realizar el trámite.

En caso de que el concepto sanitario sea para un establecimiento abierto al público:

  • Carta de solicitud: 2 Originales, donde se informe todos los datos del establecimiento como: Nombre del propietario, razón social, actividad, dirección, barrio, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.
  • En caso de que el concepto sanitario sea para vehículos que transportan alimentos:
  • Tarjeta de propiedad de los vehículos: 1 original(es), 1 fotocopia(s).
  • Recuerde que el vehículo debe estar señalizado con la leyenda de transporte de alimentos en ambos laterales.
  • Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s), 1 original(es), del conductor y del acompañante.
  • Certificado médico: 1 fotocopia(s), 1 original(es)
  • De las personas que transportan los alimentos, incluidos conductor con énfasis en asintomático respiratorio y asintomático de piel, con la aptitud para manipular alimentos.
  • Certificación de manipulación de alimentos: 1 original(es), 1 fotocopia(s).
  • El vehículo que transporte pasajeros, no puede ser utilizado para el transporte de alimentos.
  • No se emite concepto para vehículo de estacas.
  • Para motocarros se puede emitir concepto sanitario siempre y cuando la tarjeta de propiedad del vehículo enuncie que es un vehículo motocarro y tiene capacidad de carga.
  • Se debe contar con elementos de protección personal como: Uniforme completo, gel antibacterial y/o pañitos húmedos que contengan hipoclorito, toallas de mano desechables, tapabocas y gorro para personal que transporta alimentos.
  • Se debe contar con elementos de dotación del vehículo como: Estibas plásticas, canastillas, si se requieren instrumentos de medición (termómetros). En caso de furgones térmicos, ganchos, empaques, bandejas, entre otros.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.
  2. Inscribir negocio en el micrositio Negocios saludables Negocios Rentables que cuenta con herramientas dirigidas a la información sanitaria y permite la inscripción, autoevaluación, solicitud de concepto y autorregulación de todos los establecimientos.
  3. Esperar visita de funcionario, quien verificará que cumplan con las normas sanitarias establecidas.
  • Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
  • Decreto 1879 de 2008, "por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones"
  • Ley 09 de 1979, "Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias"
  • Ley 232 de 1995,"Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales"
  • Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"
  • Resolución 604 de 1993, "Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública".
  • Resolución 2263 de 2004, "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 2117 de 2010, "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones"
  • Resolución 2674 de 2013,"Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

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