Cierre temporal o definitivo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Expedir el acto administrativo que declara la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que otorgó la licencia de funcionamiento como consecuencia de la solicitud del titular de la licencia de funcionamiento del cierre voluntario del establecimiento educativo privado, porque desaparecieron los “fundamentos de hecho” que dieron lugar a la expedición de la licencia de funcionamiento que autorizó la prestación el servicio público educativo a una institución privada.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
- El interesado deberá presentar su petición a la Secretaría de Educación del Distrito, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores. En este caso, el establecimiento entregará a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que esta disponga de la expedición de los certificados pertinentes; si no se presenta la solicitud con esta anticipación, no se garantiza que el acto administrativo se expida antes de la iniciación de labores.
La Dirección Local de Educación que le corresponda debe garantizar la culminación del servicio educativo a los estudiantes que estaban matriculados en la institución educativa que cerró sus instalaciones voluntariamente. - La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos.
Las normas vigentes que rigen el sector público educativo no tienen contemplada la figura del “cierre temporal” de establecimientos educativos privados, de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano.
¿Qué se debe hacer?
- Solicitud del titular de la licencia de funcionamiento de cierre voluntario del establecimiento educativo privado debidamente firmada.
- Seis (6) meses antes de terminar el año escolar, el titular de la licencia de funcionamiento (propietario), y/o representante legal del establecimiento educativo privado, debe presentar solicitud escrita del cierre del establecimiento educativo, por decisión propia.
- Acta del consejo directivo donde conste que se decidió voluntariamente el cierre definitivo del establecimiento educativo privado y de ello se informó a la comunidad educativa.
- Entregar los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a los que haya lugar, de conformidad con el procedimiento adoptado por la SED incorporado en Isolucion: “06-PD-004” aprobado mediante Resolución 003 del 23 de diciembre de 2022, denominado “entrega de archivos de historia académica del estudiante por cierre de establecimientos educativos privados”.
Norma | Descripción |
---|---|
Artículos 67 y 68 | |
Artículos 2.3.3.3.5.14., 2.3.3.3.5.15., y 2.6.4.18. | |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | |
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
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