Clausura de un establecimiento educativo
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la autorización para el cierre definitivo de un establecimiento educativo privado.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Cierre de un establecimiento educativo.
- Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, término que podrá ser ampliado.
- Los profesionales de la Dirección Local de Educación solicitarán al peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, presentar los documentos faltantes o subsanarlo dentro de un término de 30 días prorrogables por un mes más.
- Para el cierre por sanción, el término según el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA es de máximo tres (3) años, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para el cierre definitivo voluntario:
- Informar el cierre mediante documento escrito debidamente firmado por el rector, propietario o representante legal.
- Adjuntar acta del consejo directivo donde conste que se decidió realizar el cierre definitivo voluntario.
- Informar a la Dirección Local de Educación correspondiente qué establecimiento educativo va a recibir el archivo académico de la institución.
- Presentar el acta de entrega y recibo a satisfacción del colegio que recibe los archivos.
El interesado debe iniciar este proceso seis (6) meses antes de terminar el año escolar.
Las novedades relacionadas con el cierre del establecimiento educativo deben ser enviadas a la oficina asesora de planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, para que estas sean cargadas al Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE y de aviso al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para la cancelación del número de identificación.
Norma | Descripción |
---|---|
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación | |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo | |
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
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