Certificado de nacido vivo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que acredita el hecho que el recién nacido nació vivo.

Subred Centro Oriente.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • 601) 3 282 828, horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:30 p.m.
  • Línea 195, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Elaborar carta de solicitud y enviar vía correo electrónico a: radicacionmedioselectronicos@subredcentrooriente.gov.co o ingresando al siguiente link Bogotá te escucha.


PRESENCIAL

De manera presencial de  Lunes a Viernes, en horario de 7:00 am a 4:00 pm en las ventanillas de radicación ubicadas en las siguientes direcciones:

1. Unidad de Servicios de Salud Primero de Mayo ( CAPS) Calle 22 sur # 8 A 58
2. ⁠Sede Administrativa Subred Centro Oriente Diagonal 34 # 5 43

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el certificado de nacido vivo.

10 días hábiles

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Elaborar solicitud escrita teniendo en cuenta la siguiente información:

  • Es indispensable que el usuario haya nacido en una de las unidades pertenecientes a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  • Nombre de Unidad médica u Hospital de ocurrencia del nacimiento.
  • Presentar original y copia legible por ambas caras ampliados al 150% del documento de identidad del solicitante y de la madre del recién nacido.
  • Datos completos del recién nacido.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Nombre de unidad médica u hospital de ocurrencia del nacimiento.
  • Motivo por el cual se solicita dicho documento.

La Subred Centro Oriente facilita a sus usuarios el registro de sus hijos que no hayan sido registrados y que estén siendo atendidos en nuestra institución.


¿Qué se debe hacer?

  • Elaborar solicitud escrita.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Decreto-1171-de-1997 (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
  • Código Civil de 1887, (Artículo 90) Titulo II “Por el cual se adopta el principio y fin de la existencia de las personas”.

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