Expedición de certificaciones sobre bienes de interés cultural del Distrito Capital
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC busca resolver las solicitudes de la ciudadanía, usuarios y partes interesadas relacionadas con la condición patrimonial asociada a los Bienes de Interés Cultural (BIC), del Distrito Capital o Sectores de Interés Urbanístico (SIU), informando si:
- El inmueble se encuentra declarado.
- El inmueble es colindante con un inmueble de interés cultural.
- El inmueble está localizado en un Sector de Interés Urbanístico (SIU).
- El Inmueble se encuentra en el área de protección del entorno patrimonial de un BIC.
El IDPC para este servicio pone a disposición el canal virtual de atención "A un clic del Patrimonio cultural", para lo cual lo invitamos a crear un usuario y seguir los pasos que ahí se indican.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:
- (601) 355 0800 Ext. 5020.
- Celular: 315 869 5159.
- Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
VIRTUAL
El IDPC cuenta con los siguientes canales virtuales:
1. Correos electrónicos:
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual los días martes.
* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
2. Plataforma A un clic del patrimonio
Plataforma en la cual puede presentar su solicitud.
Importante:
- Los documentos recibidos después de las 5:00 P.M., serán radicados el siguiente día hábil.
- Se sugiere que, para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 250 MB.
- Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, el equipo evaluador solo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónCosto del servicio:
- Este servicio no tiene ningún costo.
Tiempo de respuesta:
- Cuando el Inmueble objeto de la consulta se encuentra incluido en la Resolución 092 de 2023 y sus modificaciones, el certificado será emitido automáticamente.
- Cuando el inmueble objeto de la consulta no se encuentra incluido en la Resolución 095 de 2023 y sus modificaciones, el canal generará un radicado a la solicitud para que el IDPC realice un estudio técnico específico sobre el predio y poder dar una respuesta en un tiempo de 30 días hábiles.
Después de la radicación de la solicitud, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural contará con máximo 30 días hábiles para emitir respuesta a dicha solicitud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Pueden solicitar concepto de condición patrimonial sobre Bienes de Interés Cultural, personas naturales o jurídicas.
Para realizar la solicitud a través de cualquier canal del IDPC (presencial, físico o virtual) debe tener a la mano la siguiente información básica del Inmueble:
1. Dirección del predio objeto de la consulta.
2. CHIP del predio objeto de la consulta.
3. Un correo electrónico para recibir información de parte del IDPC.
4. Un número de contacto.
- En los casos en que la solicitud o parte de ella no sea competencia del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, esta será trasladada por medio de oficio a la entidad correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del día siguiente a la fecha de radicación. Lo anterior en atención al tiempo que toma el estudio de la solicitud para definir la competencia.
Importante:
- Recuerde que para acceder a las asesorías técnicas personalizadas debe programar su cita con antelación. Estas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
- Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora.
- Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
- Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Se recomienda:
Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderán fuera de la programación.
Normatividad
- Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1185 de 2008, Art 1. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
- Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
- Ley 1755 de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ley 1801 de 2016. Por el cual se expide el código nacional de policía y convivencia. Decreto 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
- Decreto 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
- Decreto Nacional 1077 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Decreto Distrital 2358 de 2019 "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial".
- Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021: "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Resolución número 0088 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Cultura, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.”
- Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, “Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”.
- Decreto Distrital 522 de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones" https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=150763
- Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, “Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU”
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