Centro de Orientación para Víctimas de Siniestros Viales (ORVI)
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
El centro de orientación a víctimas de siniestros viales(ORVI) tiene como propósito informar y orientar a las víctimas y sus familiares sobre procedimientos a seguir luego de un siniestro vial.
El centro de orientación no actúa como un ente de reacción inmediata al siniestro de tránsito, ni como un mecanismo de atención primaria en salud.
Deberes del centro de orientación a víctimas de siniestros viales:
ORVI reconoce y se compromete a velar por los siguientes derechos de las y los usuarios:
- A recibir buen trato, sin discriminaciones de raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión, cultura, etnia, orientación sexual, opinión política o jurídica, situación económica, atributos físicos o cualquier condición.
- A recibir atención oportuna, eficiente y de calidad, sin importar las limitaciones de movilidad, habla o escucha.
- A participar activamente de los procesos de transformación de la Entidad por medio de los canales autorizados.
- A obtener información, orientación y respuestas claras de forma gratuita sobre las PQRS* instauradas a través de los canales de atención y en los tiempos establecidos por la ley.
- A solicitar y recibir información de movilidad de manera confidencial y a obtener copia de la misma, en cumplimiento de los términos legales.
- A solicitar aclaración, actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos de la Entidad.
- A realizar los trámites ante la Secretaría de Movilidad establecidos en los procedimientos y sin intermediarios.
- Al acceso de la información de interés general, su divulgación activa y la posibilidad de consulta a través de los canales de comunicación habilitados.
- A acceder a espacios adecuados para la atención o prestación del servicio a la ciudadanía en condiciones de comodidad, seguridad, aseo y accesibilidad universal.
*Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.
Las y los ciudadanos podrán consultar sobre cualquiera de los servicios de orientación de manera telefónica, virtual y/o presencial.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Celular y WhatsApp de orientación: 305 870 3458 - 300 586 3576. El horario de atención de nuestras líneas telefónicas es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a las 12:00del mediodía.
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364 9400, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VIRTUAL
De manera virtual en los mismos horarios (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.) previo agendamiento con las y los profesionales de atención.
- Página web https://www.movilidadbogota.gov.co
- Agendamiento: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ORVI
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
- Asistente virtual “Lucía”, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PRESENCIAL
Av. Cra 30 No. 19, Centro Comercial Mall Plaza (Antiguo Calima) cuarto piso en la ciudad de Bogotá, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del medio día.
Ver puntos de AtenciónNo, los servicios de orientación brindados son gratuitos.
La asignación de citas se programa con las y los ciudadanos, acorde a su disponibilidad y la de agendamiento del Centro de Orientación a Víctimas de Siniestros Viales (ORVI).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para acceder a las orientaciones, las personas deben contar con algún soporte que permita comprobar que estuvieron involucradas en un siniestro vial, tales como:
Condiciones: El servicio de orientación se brinda a víctimas de siniestros viales residentes de la ciudad de Bogotá, cuyo suceso se haya presentado en la ciudad de Bogotá.
Documentos: (cantidad, característica, observación).
- Registro del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT).
- Concepto de un médico legista.
- Dictamen de medicina legal, epicrisis de la IPS donde fue atendida la urgencia.
- Documento de identificación.
- Cualquier otro documento que soporte que la persona estuvo vinculada al siniestro.Cualquier otro documento que soporte que la persona estuvo vinculada al siniestro.
Nota:Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Las y los menores de edad podrán acudir a ORVI acompañados de sus padres o acudientes legalmente designados.
- Decreto 813 de 2017“Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026” Plan Distrital de Seguridad Vial 2017-2026.
- Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
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