Cancelación de hipoteca.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar el levantamiento de hipoteca constituida a favor del Fondo Nacional del Ahorro, una vez el consumidor financiero se encuentre a paz y salvo (sin deuda y cumplimiento de requisitos del FNA).
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
- Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
- #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
- Línea 195 desde teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- WhatsApp: 321 3213441.
- Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
- www.fna.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite es gratuito.
Este trámite tiene una duración aproximada de 30 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Haber cancelado en su totalidad el crédito hipotecario y no tener saldo vigente.
- No tener embargo por parte del Fondo Nacional del Ahorro.
- No encontrarse o haber tramitado la cesión de crédito ante otra entidad financiera.
- No tener procesos activos de cobro jurídico.
- La hipoteca no debe estar respaldando un crédito educativo vigente (en este caso, para proceder con el trámite, el crédito educativo debe estar cancelado, es decir, debe estar en saldo cero).
- Descargar y diligenciar Formato Solicitud para cancelación de hipoteca (Adjuntar doc.) Solicitud: 1 Original(es)
- Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s).
- Certificado de tradición y libertad: 1 fotocopia(s), expedido por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, con una vigencia no mayor a 90 días, que no presente anotación de embargo vigente por parte del Fondo Nacional de Ahorro. En caso de que el inmueble tenga garaje y/o depósitos, debe anexar el certificado de tradición y libertad de estos.
- Paz y salvo: 1 fotocopia(s) (expedido por el abogado, si el crédito estuvo en cobro jurídico).
- Las 10 primeras hojas de la escritura pública: 1 fotocopia(s)
En caso de fallecimiento del titular del crédito: 1 fotocopia(s), en caso de fallecimiento del titular del crédito, el solicitante, además de los documentos anteriores debe adjuntar:
- Fotocopia del acta de defunción con autorización de los demás herederos, y demás documentos donde se demuestre el vínculo o parentesco como:
- Fotocopia de la partida de matrimonio.
- Fotocopia del registro civil de hijos o hermanos.
- Fotocopia del poder debidamente otorgado y autenticado por una notaría.
- Fotocopia de la declaración extra juicio de convivencia otorgada por la notaría.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Poder: 1 original(es).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cédula de extranjería: 1 fotocopia(s).
El crédito de vivienda debe estar cancelado en su totalidad y tener saldo cero.
¿Qué se debe hacer?
- La documentación debe ser radicada en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.
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