Auxilio funerario
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el reconocimiento económico que se genera cuando fallece el afiliado o pensionado por vejez o invalidez, a favor de la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro.
También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.
Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Horario de atención, SuperCADE Suba - SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37, Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
- Línea de atención en Bogotá: (+57) 601 4 926 090.
- Línea gratuita: 01 8000 423 423.
- Línea de cobros: (+57) 601 4 926 099.
- Línea exclusiva para ex trabajadores de puertos de Colombia: (+57) 601 4 926 094.
- Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
VIRTUAL
- Agente virtual.
- Chat.
- Oficina virtual.
- Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias.
- Escríbanos.
- Servicio exclusivo para extrabajadores de Puertos de Colombia.
- Llamada de vuelta, videollamada y llamada virtual.
- UGPP a la mano.
- WhatsApp: 3228045458.
- Despachos judiciales: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co.
- Radicación ciudadana: contactenos@ugpp.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónAuxilio funerario.
- Los gastos fúnebres se reconocen a quien asume los costos.
- No se otorgará por el fallecimiento de beneficiarios de afiliados o pensionados.
- No se reconocen gastos pagados por seguro o póliza adquirida por el causante.
- No se reconoce por el fallecimiento del pensionado por pensión gracia.
- Ley 57 de 1887, (Libro III Capítulo II) Codigo civil.
- Ley 92 de 1938, (Artículos 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
- Decreto 1848 de 1969, (Articulo 58) Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
- Decreto 1260 de 1970, (Articulo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
- Ley 100 de 1993, (Articulo 51) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
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