Autorización para la realización de concursos

¿Qué es y para qué sirve?

“Es todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios, bien sean en dinero o en especie” (Artículo 4 Decreto Distrital 350 de 2003).

La autorización y supervisión de los concursos en la ciudad de Bogotá D.C., es competencia de la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el literal i) del Decreto Distrital 411 de 2016, la Resolución 0677 de 2017 y la Resolución 0993 del 30 de septiembre de 2020.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Secretaría Distrital de Gobierno, ubicado en la Calle 11No 8-17 edificio Liévano, en horario de lunes a viernes 7:00 am - 4:30 pm.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene ningún costo para el solicitante.

Autorización para la realización del concurso solicitado, plasmado en un acto administrativo “RESOLUCIÓN”, expedido por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de la ciudad de Bogotá.

La respuesta a este trámite se entrega dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos, a través de correo certificado o medio autorizado por el solicitante para su notificación o comunicación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía legible, si se trata de persona natural.
  • Mecánica y plan de premios.
  • Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, a favor de la Secretaría Distrital de Gobierno, para garantizar la entrega de los premios ofrecidos, con una vigencia por un término no inferior al tiempo de duración del concurso y 6 meses más y el recibo por concepto de pago de la prima.
  • Comprobante de propiedad, sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el plan de premios del concurso.
  • Para el caso de bienes inmuebles, copia del Certificado de Tradición y Libertad, de las facturas o documentos de adquisición para los bienes muebles, o del certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos.
  • Cuando los premios consistan en vehículos, el interesado deberá anexar copia de las facturas de compra de los mismos.
  • Certificación de un profesional titulado en Contaduría donde informe que el interesado cuenta con disponibilidad en sus cuentas bancarias y cupos de crédito, para el pago del plan de premios del concurso.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si es persona jurídica, la entidad consultará el NIT y el certificado de existencia y representación legal en línea, a través del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio (RUES).

Los premios ofrecidos para el concurso deberán quedar en poder de los participantes. En caso contrario, deberá repetir el concurso con previa solicitud de ampliación de la autorización.

Teniendo en cuenta que la respuesta a estos trámites se tiene prevista dentro de los de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos, se sugiere verificar que la fecha de inicio del evento que se pretende realizar sea posterior al tiempo que se requiere para el trámite administrativo que procede.

El delegado para la supervisión del concurso deberá solicitarse con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la definición del(los) ganador(es) o en las diferentes etapas que impliquen la selección o eliminación de concursantes, según sea el caso. (Asignación de Delegados para la Supervisión de Sorteos y Concursos) a través del siguiente link: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/supervision-delegado-sorteos-concursos.

En caso de ser necesaria una modificación, ampliación, cancelación, suspensión o reanudación del concurso, deberá solicitarla previamente al vencimiento de la vigencia del concurso, a través del aplicativo JACD - enlace https://jacd.gobiernobogota.gov.co/jacdempresarios/login o radicando los documentos requeridos por la norma en el Centro de Documentación e Información – CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicado en la Calle 11 . No.8 - 17 Edificio Liévano, en horario de lunes a viernes 7:00 a.m. - 4:30 p.m.

Una vez finalizado el concurso el autorizado deberá remitir a la Dirección para Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, la(s) constancia(s) de la entrega total del plan de premios, debidamente certificadas por el representante legal o persona debidamente autorizada, con los soportes respectivos para proceder al cierre del expediente del concurso, a través del Centro de Documentación e Información – CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno, ubicado en la Calle 11 No.8 - 17 Edificio Liévano, en horario de lunes a viernes 7:00 am - 4:30 pm, o a través de la ventanilla virtual de radicación de correspondencia, en el siguiente link:           https://app.gobiernobogota.gov.co/ventanilla_virtual/.


¿Qué se debe hacer?

Para obtener la autorización y supervisión de concursos usted debe hacer lo siguiente:

  1. Registrarse en el aplicativo JACD (Juegos, Aglomeraciones, Concursos y Delegados) de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de obtener usuario y contraseña. Si ya se encuentra registrado, ingrese con los datos suministrados.
  2. Seleccione la opción Gestión de Concursos y diligencie los campos requeridos en el formulario.
  3. Adjunte los documentos en PDF o TIF (máximo 4 MB).
  • Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar".
  • Ley 1801 de 2016"Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
  • Acuerdo Distrital 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”
  • Decreto Distrital 350 de 2003 "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital".
  • Decreto Distrital 321 de 2004 "Por el cual se dictan normas en relación con las rifas, juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia".
  • Decreto Distrital 774 de 1995 "Por el cual se fija la tarifa a los Empresarios de rifas, sorteos y concursos para cancelar el servicio extra prestados por los Delegados de la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno".
  • Resolución Distrital 0677 de 2017 “Por la cual se hace una delegación relacionada con la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital”.
  • Resolución 145 de Diciembre de 2020 “Por la cual se amplía la delegación conferida mediante la Resolución 0677 de 2017 y 0993 del 30 de septiembre de 2020

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