Autorización para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener autorización para la realización de juegos de suerte y azar en fecha predeterminada, en la cual se sortea premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- PBX: 601 3351535 Extensiones: 2263 - 2324 o 2211
VIRTUAL
Diligenciar la solicitud de autorización a través de la plataforma "GESTORES" de la página web de la Lotería de Bogotá
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónRealizar el pago:
Descripción | Tipo moneda | Tipo valor |
Derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
Gastos de administración equivalentes al uno por ciento (1%) del catorce por ciento (14%) | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
Entidad recaudadora | Tipo de cuenta | Número de cuenta |
Banco Davivienda | Ahorros | 009900210304 |
Con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo.
Se obtiene la autorización para la operación de rifa, en 6 día(s) - hábil(es).
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Cédula de ciudadanía
- Comprobante de la plena propiedad, sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa:
- Avalúo comercial de los bienes inmuebles.
- Facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
- Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización.
- El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de aprobación del juego.
- Texto de la boleta: En el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes datos:
- El número de la boleta.
- El valor de venta al público de la misma.
- El lugar, la fecha y hora del sorteo.
- El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo.
- El término de la caducidad del premio.
- El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa.
- La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios.
- El valor de los bienes en moneda legal colombiana.
- El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa.
- El nombre de la rifa.
- La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador.
- Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de boletas de la rifa: la cual deberá cumplir con el Manual de Imagen Corporativa de la autoridad que autoriza su operación.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- Juegos de suerte y azar excluidos según ley 643 de 2001 art. 5 Concepto de excepción:
- 1 Original(es)Emitido por la alcaldía local correspondiente.
Subir o cargar toda la documentación en la sección "gestores" de la página web de la Lotería de Bogotá.
- Antes de proceder a realizar su trámite a través del botón "GESTORES" de la página web de la Lotería de Bogotá, debe leer detalladamente el manual adjunto o instructivo de solicitud, el cual igualmente se encuentra ubicado en la página web de la Lotería de Bogotá en la sección de juegos promocionales y rifas / rifas / trámites y requisitos para solicitar concepto de excepción y autorización de las rifas en el Distrito Capital / instructivo de solicitud: instructivo solicitud concepto de excepción y autorización de promocionales y rifas
- Estos son los últimos cambios en cuanto a normatividad que aplica a los Juegos Promocionales y Rifas, los cuales son de gran importancia para su solicitud y autorización por parte de la Lotería de Bogotá:
- Formato Reporte de Ganadores: Acuerdo 574 de 2021. Para el diligenciamiento se debe tener en cuenta:
- Una vez se entregue un premio cuyo valor supere las 150 UVT ($5.700.00), diligenciar el formato "Reporte de Ganadores" por cada uno de los ganadores.
- El formato ya diligenciado "Reporte de Ganadores" debe subirse al sistema de Promocionales y Rifas (GESTORES) junto con las Actas de Entrega, opción "Importar Actas".
- Póliza de Cumplimiento: Numeral 2 artículo 2.7.4.3 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 20 del Decreto 1494 de 2021): o La Garantía de Cumplimiento tiene una vigencia desde el inicio del juego promocional y hasta la fecha del último sorteo y un (1) año más.
- Declaración Juramentada: La Lotería de Bogotá, en su calidad de sujeto responsable de contar con un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en adelante LA/FT/FPADM, para los juegos de suerte y azar del Distrito Capital, ha dispuesto el formato para quienes deseen obtener autorización para la realización de Juegos Promocionales o Rifas, en calidad de Gestores.
- Formato Reporte de Ganadores: Acuerdo 574 de 2021. Para el diligenciamiento se debe tener en cuenta:
- Decreto 1968 de 2001 (Todos) Por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas.
- Decreto 350 de 2003. (Artículo 1, 2 y 14) "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital"
- Decreto 148 de 2003, (Artículo 1, 2 y 14) «Por el cual se asigna una función a la Lotería de Bogotá».
- Ley 643de 2001 (Artículos 1, 2, 4, 5, 27 - 30 ) "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar"
- Acuerdo 574 de 2021. (Todos) "Por el cual se adopta el Sistema de Administración de Riegos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para los juegos de suerte y azar del nivel territorial"
- Decreto 1068 de 2015. (Artículo 2.7.3.6) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"
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