Asignación de funciones en el cargo de directivo docente rector, director rural o coordinador
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Suplir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa de un directivo docente, coordinador, director o rector, donde el titular devengará el sobresueldo acorde a lo establecido por el decreto nacional de salarios. Lo anterior implica que el educador asignado no recibirá los beneficios económicos del encargo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Carta realizando la petición.
- Si la novedad es para un cargo de directivo docente coordinador, la carta debe ir firmada por el rector y el director local de educación correspondiente, donde señale los datos completos de la persona que asumirá la asignación de las funciones de coordinador.
- Si la novedad es para un cargo de rector o director, la carta debe ir firmada por el director local de educación correspondiente, donde señale los datos completos de la persona que asumirá la asignación de las funciones de rector o director.
- Carta aceptando la asignación de funciones (sin beneficios económicos) por parte del funcionario postulado.
- Antecedentes disciplinarios de la Personería siempre y cuando no lo haya solicitado dentro de los últimos 3 meses.
- Para realizar la asignación de funciones se revisa que el postulado cumpla con los requisitos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante circular del 18 de agosto de 2010.
- El cubrimiento de las necesidades de coordinación siempre está sujeto a los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002.
- La asignación de funciones no genera el pago de ningún tipo de sobresueldo, acorde como lo define el decreto nacional de salarios.
- Para cubrir al docente asignado se designará por parte de la entidad a un docente provisional.
¿Qué se debe hacer?
Radicar la solicitud de monto de cesantías lo puede realizar ingresando a la Ventanilla de Radicación Virtual en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/999/Contactenos.
Norma | Descripción |
---|---|
or el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones | |
Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente | |
Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil | |
Por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente | |
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros |
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