Revisión de pensión para docentes oficiales
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Cuando por causas no imputables al docente y siempre que exista hechos o pruebas diferentes que no se tuvieron en cuenta en el momento del reconocimiento de la prestación (tiempos de servicio, factores salariales que no se reconocieron, incrementos salariales que no se certificaron... entre otros), el docente o sus beneficiarios tendrán derecho a solicitar la revisión de dicha prestación adjuntando para tal fin pruebas a través de los documentos exigidos.
Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea ingresando por el módulo otros trámites.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
- El tiempo máximo para la revisión y aprobación de los factores salariales e historia laboral solicitada por los docentes y directivos docentes está dispuesto según se expone en el código contencioso administrativo el cual establece un plazo de quince (15) días hábiles para dar respuesta.
- El tiempo máximo para el trámite de reconocimiento de pensiones desde su radicación y emisión del número de trámite en el aplicativo dispuesto por la fiduprevisora aplica de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1272 de 2018 que es de 4 meses.
Para consultar el estado de la solicitud, lo debe realizar a través de Humano en Línea ingresando con su usuario y contraseña.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Documento de identidad (Obligatorio).
- Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador (Obligatorio).
- Acto administrativo de retiro definitivo del servicio (Obligatorio).
- Certificado de entidades administradoras de pensión (Opcional).
- Certificado de tiempo de servicio (Opcional).
- Copia de la resolución con la que lo pensionó el fondo del magisterio (Obligatorio).
- Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional (Obligatorio).
- Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa (Opcional).
Todo trámite de pensiones debe ser solicitado y tramitado por medio de los medios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional y Fiduprevisora: Humano en Línea.
A través de la página del FOMAG puede consultar la siguiente información:
¿Qué se debe hacer?
Realice la solicitud de revisión de pensión para docentes oficiales a través de Humano en Línea ingresando por el módulo otros trámites
Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.
Norma | Descripción |
---|---|
Ley 12 de 1975 | Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación. |
Ley 4 de 1976 | Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones. |
Ley 33 de 1985 | Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público. |
Ley 91 de 1989 | Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. |
Ley 812 de 2003 | Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario |
Ley 1755 de 2015 | Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1437 de 2011 | Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo |
Ley 1955 de 2019 | Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57 |
Decreto 1045 de 1978 | Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. |
Decreto 1848 de 1969 | Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. |
Decreto 1272 de 2018 | Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones |
Decreto 1588 de 2019 | Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 |
Decreto 1075 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación |
Decreto 1068 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público |
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