Afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

¿Qué es y para qué sirve?

Que el trabajador dependiente o independiente obtenga, de manera libre y voluntaria, la afiliación al Sistema General de Pensiones, en forma permanente a través de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, bajo el régimen de prima media con prestación definida.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene respuesta de bienvenida.

  • En un término de 8 Día(s) - calendario.
  • Si se hace de manera electrónica, la respuesta es Instantánea.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de afiliación al sistema general de pensiones en la página web o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Fotocopia de documento de identificación, ampliada al 150%.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.


En el caso que la afiliación al régimen de prima media se haya hecho por medio de Fiduagraría, presentar:

  • Solicitud de subsidio "Programa de subsidio al aporte en pensión" en original.

Nota: En el formato utilizado por Fiduagraría.


En caso de que pertenezca a una agremiación o comunidad religiosa, presentar:

  • Certificación original expedida por la asociación, agremiación o comunidad religiosa, donde acredite la vinculación a la misma.

En caso de que la afiliación sea ordenada por sentencia o decisión de tutela, presentar: 

  • Copia de la decisión expresa de la sentencia o tutela.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Carta de autorización en original, con las facultades específicas otorgadas.
  • Fotocopia del documento de identificación o contraseña expedida por la Registraduría Nacional (si aplica) del autorizado y de quien otorga la autorización.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Poder especial en copia cuando es escritura pública o en original para poder especial, debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia del documento de identificación, del apoderado y de quien otorga poder.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

 Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Radicar documentos requeridos para el trámite.

     3. Recibir comunicación de respuesta del trámite.

  • Circular 24 de 2018, (Toda)"Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 466 de 23 de noviembre de 2018"
  • Ley 100 de 1993 (Artículos 12 literal a),15 y 16) "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 692 de 1995 (Artículos 9 - 14) "Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez".
  • Ley 797 de enero 29 de 2003 (Artículo 3) "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales".
  • Decreto 1406 de 1999 (Artículo 41) "Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3615 de 2005 (Títulos, capítulos o artículos: Todos) "Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral".

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