Policía de Bogotá descubre fiesta clandestina en Chapinero

10·MAYO·2021
Unidades de la Policía de Bogotá descubrieron un establecimiento que tenía en su interior por lo menos a 60 personas en una fiesta clandestina.
A los capturados las autoridades impusieron comparendos por violar las normas de bioseguridad
El coronel Edgar Ávila Serrato comandante de la Estación de Chapinero señaló que el lugar fue sellado por 10 días - FOTO: Prensa Mebog

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Las autoridades descubrieron en la localidad de Chapinero un establecimiento donde se realizaba una fiesta clandestina en pleno día.

El coronel Edgar Ávila Serrato comandante de la Estación de Chapinero entregó los detalles de los sucedido: "Hoy 10 de mayo, siendo aproximadamente las 10:40 minutos de la mañana encontramos en un establecimiento público con aproximadamente 60 personas, las cuales están consumiendo bebidas embriagantes sin ningún tipo de bioseguridad, ni tapabocas ni el establecimiento tenía elementos de ventilación que le permitieran funcionar", aseguró el oficial de la Policía.

 

 

A las personas las autoridades les impusieron comparendos mientras que el establecimiento  fue sellado por 10 días por infringir las normas.

Acá te contamos el tipo de sanciones a las que te puedes enfrentar por violar las medidas de cuarentena 👇:

Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.

Si no usas el tapabocas puedes acarrear una sanción tipo 4, es decir el comparendo te puede costar $936.320

Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

Abrir establecimientos de comercio que no presten servicios esenciales: La apertura de establecimientos comerciales que no presten un servicio esencial o estén dentro de las excepciones, se les impondrá comparendos por $969.094. Además pueden terminar con el cierre preventivo.

Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.

Acá te contamos cómo puedes apelar un comparendo impuesto por las autoridades👇:

Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Para ello puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.

A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx podrás identificar el tipo de multa.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Si no estás de acuerdo con el comparendo que te impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

La Secretaría de Gobierno  cuenta con  una ventanilla virtual para la objeción de comparendos. Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.

Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario.

Si no cumples con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.