La Secretaría de Salud expide la credencial que autoriza a las personas que manipulan medicamentos o ejercen la dirección de una droguería para que puedan trabajar regidos bajo las normas reguladoras.
Las personas interesadas en realizar este trámite deberán reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas para obtener la credencial:
- Original y copia de una solicitud escrita de la credencial de expendedor de drogas.
- Copia del registro civil de nacimiento o partida de bautismo, según sea el caso.
- Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
- Original y fotocopia de la libreta militar, según sea el caso.
- Original del certificado de salud, expedido por un médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad.
- Original del certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado.
- Original de Manifestación expresa de dos médicos graduados o químicos farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en droguería, con honorabilidad, competencia y consagración durante un periodo no menor de 10 años. Los manifestantes deberán tener como mínimo 10 años de graduados a la fecha de su declaración.
- Original de la certificación de no tener sanciones por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracción a las disposiciones sobre medicina.
Cuando la documentación sea aprobada diríjase al Banco de Occidente, ubicada en la Sede Principal Secretaría de Salud y consigne $45.964 a la cuenta corriente No. 200827681. Puede realizar la consignación de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Después de 30 días hábiles obtendrá la credencial de expendedor de medicamentos.
Conozca el soporte legal: Resolución 2535 de 1993, Resolución 4102 de 1992, Resolución 13370 de 1990, Decreto 1070 de 1990.
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