Conoce el nuevo proceso para el seguimiento a las pruebas de COVID-19

23·JUL·2020
Todos los casos de COVID-19 deben tener ficha de notificación al SIVIGILA, desde la sospecha diagnóstica. 
Paciente que llegue a presentar síntomas o continúe sintomático será valorado y la toma de prueba será a criterio médico.
Paciente que llegue a presentar síntomas o continúe sintomático será valorado y la toma de prueba será a criterio médico.

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El Ministerio de Salud emitió un nuevo flujograma para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas para diagnóstico y seguimiento de pacientes con sospecha de COVID-19. 

Según la entidad, la guía se realizó con el objetivo de orientar a las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social en Colombia con regímenes especiales y de excepción y demás personas naturales o jurídicas, que se relacionan con la atención en salud, encargadas de realizar el diagnóstico de la población afectada por el Coronavirus.

Así es el flujograma para el proceso de diagnóstico:

 Proceso diagnóstico en personas atendidas en servicios de urgencias y hospitalización.

Recomendaciones finales por el Ministerio de Salud

  1. Las pruebas de RT-PCR o de detección de antígeno obedece a una solicitud de talento humano en salud que haga parte del equipo del prestador o en los casos de búsqueda activa liderada por las Secretarías de Salud. Este talento humano debe estar previamente capacitado en los lineamientos y protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de ser Técnicos Laborales (Auxiliares) del área de la salud, deben contar con la delegación y asesoría por parte de un profesional del área de la salud.
  2. Serológicas como Inmunocromatográficas, ELISA y Quimioluminiscencia, deben ser solicitadas sólo bajo orden médica e interpretadas por un profesional médico.
  3. Ninguna de las pruebas anteriores es de venta libre.
  4. Todos los casos de COVID-19 deben tener ficha de notificación al SIVIGILA, desde la sospecha diagnóstica. 
  5. El aislamiento preventivo obligatorio debe iniciarse con la presunción diagnóstica. No es necesario una prueba diagnóstica positiva para el inicio del aislamiento.
  6. En todo caso todo paciente con presunción debe estar aislado con su núcleo familiar.
  7. No deben exigir una prueba para COVID-19 para ingresar al trabajo.
  8. Una vez aprobadas las canastas de servicios y tecnologías en salud para pacientes con COVID-19, se suspenderá la prescripción de las pruebas a través del MIPRES.
  9. La incapacidad se dará para pacientes sintomáticos o asintomáticos en el cual exista un riesgo en su salud avalado y certificado por el profesional médico.
  10. Paciente que llegue a presentar síntomas o continúe sintomático será valorado y la toma de prueba será a criterio médico.