La movilidad entre regímenes establecida por el Gobierno Nacional, permite a las personas que presenten cambios o intermitencias en sus condiciones laborales o socioeconómicas seguir en su EPS siempre y cuando se encuentren identificados en la Dirección Nacional de Planeación -DNP- régimen subsidiado nivel Sisbén 1 y 2. Establecido por el Decreto 3047 de 2013.
La movilidad entre regímenes, no permite afiliar a nuevos usuarios al Régimen Subsidiado de Salud, esta, sólo aplica para usuarios que al 27 de Junio de 2014 se encontraban activos como cotizantes o beneficiarios y que su nivel del Sisbén sea 1 o 2; además, que posterior a esta fecha pierden su condición en el Régimen Contributivo, es decir, para cotizantes que pierdan la capacidad de pago y para beneficiarios que queden excluidos por cualquier motivo.
Es importante aclarar que los usuarios quedarán activos los afiliados que acorde a la consulta del DNP se encuentren en nivel 1 y 2 del Sisbén.
Los usuarios no necesitan carné para la prestación de los servicios, acorde con lo establecido en la Ley 1438 de 2011.Si el usuario manifiesta que es de nivel I o II de Sisbén, pero no aparece activo en el Régimen Subsidiado, debe solicitar una certificación emitida por el DNP o ente territorial de su municipio en la cual registra el nivel de Sisbén.
En el régimen subsidiado no aplican las cuotas moderadoras y solo los usuarios nivel 2 del Sisbén tendrán un copago máximo del 10% sobre el valor del servicio con los siguientes topes:
- Para una misma enfermedad o evento $ 308.000 (medio salario mínimo mensual legal vigente).
- Si el usuario es atendido por distintas enfermedades o eventos, la suma de los copagos no puede ser superior a $616.000 (Un salario mínimo legal vigente).
En los siguientes casos no se generan copagos:
- Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
- Servicios de Promoción y Prevención.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- La atención de urgencias.
- La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia.
- Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.