La Secretaría Distrital de Planeación se permite aclarar que no está llevando a cabo un proceso para cambiar la metodología de estratificación urbana en la ciudad, por tanto, esta seguirá tal cual se ha venido manejando en la ciudad y no habrá cambios en la configuración de los estratos.
De hecho, el Distrito no es competente para cambiar la metodología de estratificación en la ciudad, dado que el Gobierno Nacional a través del DANE es quien define la metodología para clasificar en estratos los predios residenciales en el país. Así mismo, realizar una modificación de este tipo requiere de un proceso técnico y jurídico, que concluye con la adopción de la propuesta por parte del alcalde o alcaldesa de turno.
Así mismo, se permite precisar que el estrato no define la tarifa del impuesto predial. El valor del impuesto de los inmuebles urbanos en Bogotá se calcula sobre el avalúo catastral (que integra los valores de terreno y de edificación) y la tarifa base, que es definida por el Concejo de Bogotá.
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Aquí, un trino en el que la Secretaría de Planeación aclara que el Distrito no tiene la competencia de cambiar la metodología de estratificación urbana de la ciudad:
El Distrito no está cambiando la metodología de estratificación de la ciudad. Por lo tanto, no es preciso expresar que se incrementarán los predios en estratos altos (estratos contribuyentes 5 y 6), que redundarían en la disminución de los predios subsidiados (estratos 1, 2 y 3).
— Planeación Bogotá (@planeacionbog) April 18, 2022
A partir de la simplificación tributaria llevada a cabo por la Administración Distrital mediante el Acuerdo 648 de 2016, se eliminó la estratificación en el método de cálculo de la tarifa predial. Excepto para las viviendas con avalúos iguales o inferiores a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las cuales tiene tarifas preferenciales.
Por lo tanto, no es preciso aseverar que va a aumentar el recaudo predial a través de un cambio de metodología de estratificación. Así como también es falso expresar que se incrementarán los predios en estratos altos en la ciudad (estratos contribuyentes 5 y 6), que redundarían en la disminución de los predios subsidiados (estratos 1, 2 y 3), para de esta manera aliviar la presión del gasto de la Administración Distrital.
Sí es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), como entidad encargada de aplicar la metodología de estratificación dada por el DANE para Bogotá, elaborar estudios que permitan evaluar el impacto social y financiero de la estratificación en el Distrito Capital, de acuerdo con lo definido en la Ley 505 de 1999, la Ley 732 de 2002 y el decreto 1170 de 2015. Con ese fin, la SDP ha adelantado cerca de 25 estudios en los últimos 14 años.
Los estudios adelantados por la entidad han evidenciado que para el año 2021, el 84 % de personas, el 80% de las viviendas y el 82% de los hogares están en estratos 1, 2 y 3, y tan solo 5.4% de las personas, el 6.2% de los hogares y el 6.8% de las viviendas están en estratos 5 y 6.
Finalmente, se recuerda que también es función de la SDP por Ley, mantener actualizada la estratificación de la ciudad. Esto no implica cambios en la distribución de los predios, ni cambios en la forma como se asigna el estrato actualmente.