Así avanza el proceso eleccionario representantes al Consejo de Discapacidad

1·MAR·2025
Se decidió ampliar el plazo a los aspirantes al Consejo Distrital de Discapacidad. ¡Conoce el nuevo cronograma y los requisitos!
Consejo Distrital de Discapacidad 2025 así avanza proceso en BogotáFoto: Secretaría Distrital de Planeación
Ten en cuenta los requisitos para postularte.

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La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, conforme se establezca en el Plan Operativo del Consejo Distrital de Discapacidad, asumirá las actividades propias del proceso de elección de las/os representantes del Consejo Distrital de Discapacidad. Informa a todos los Consejos Locales de Discapacidad, a las Organizaciones de Personas con Discapacidad, a las personas representantes al Consejo Distrital de Discapacidad y a la población en general interesada, que con el propósito de seguir garantizando como ha sido hasta ahora, un proceso eleccionario transparente y apegado a la normatividad vigente en materia de participación e incidencia política de las personas con discapacidad, se decide ampliar el cronograma publicado el día 26 de diciembre de 2024 frente a la fase 2 del proceso eleccionario al Consejo Distrital de Discapacidad para los sectores de discapacidad múltiple, auditiva y cognitiva.

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En este marco es fundamental mencionar que uno de los principales objetivos del Sistema Distrital de Discapacidad está encaminado a garantizar la participación de la población con discapacidad que permita un ejercicio libre, consciente y respetuoso de los DDHH en concordancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Acuerdo 505 de 2012, el Decreto 558 de 2015 modificado por el decreto 355 de 2019, la Ley 1996 de 2019 y la Resolución 1350 de 2018.

A partir de lo anterior, en decisión tomada el día 26 de febrero de 2025 por parte del Consejo Distrital de Discapacidad, se decidió realizar una adenda al cronograma electoral ampliando el plazo para que se realicen las postulaciones de las personas aspirantes, por lo cual el cronograma queda de la siguiente manera:

Consejo Discapacidad

Cronograma

1. Convocatoria pública: 30 de diciembre de 2024

2. Reunión informativa 1: martes 4 de febrero de 2025

3. Inscripción de candidatos/as:

Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co

Fechas: Del 4 de febrero al 10 de marzo de 2025.

Horario: Hasta las 11:59 pm del 10 de marzo de 2025

4. Revisión y subsanación de documentos:

Modalidad: Virtual a través del correo electrónico secretariatecnicadiscapacidad@sdp.gov.co

Fechas: Del 11 de marzo al 14 de marzo de 2025.

Horario: Hasta las 11:59 pm del 14 de marzo de 2025

Nota: Una vez superada la fase de inscripción de los/las candidatos/as, solo se podrán subsanar los documentos presentados en el momento de la inscripción, establecidos como requisitos en el artículo 39 del Decreto 558 de 2015. Por ningún motivo se recibirán documentos adicionales que no hayan sido entregados en el momento de la inscripción.

5. Reunión informativa 2: lunes 17 de marzo de 2025 en la modalidad y horario que defina la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, lo cual será informado oportunamente por medio de las páginas web oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

6. Elección de representantes distritales: Las elecciones se llevarán a cabo el viernes 21 de marzo de 2025, entre las 8:00 a.m. y 2:00 p. m. en las instalaciones de cada una de las Alcaldías Locales que cuenten con Representantes habilitados por los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple.

7. Posesión de representantes distritales: El acto de posesión se realizará el miércoles 26 de marzo de 2025 en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad.

Requisitos

1. Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que se certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.

2. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres meses, en el cual se especifique: nombre de la/del representante legal, miembros de la Junta Directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción. Adicionalmente, los/las candidatos/as deben ser elegidos/as en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, y la elección debe constar en un acta acompañada del registro de los/las votantes.

3. Si la organización agrupa varias organizaciones o es avalada por otras, deberá aportar la certificación suscrita por su representante legal, en la cual se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as de cada una. Además, deberá adjuntar las comunicaciones suscritas por los/las representantes legales de las otras organizaciones en las que informan que avalan la postulación.

4. El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años cumplidos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Al momento del envío de la documentación para la postulación, deberá remitir copia legible por ambas caras del documento de identidad.

5. Presentar una investigación, un proyecto o un informe de trabajo social desarrollado con anterioridad a la inscripción, que muestre la labor de la/del candidata/o para el sector de discapacidad que busca representar; para este caso solo será para los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple.

6. Presentar una propuesta programática para el sector representado, la cual será de forzoso cumplimiento una vez sea elegido/a.

7. Los/las representantes de las organizaciones que se inscriban para participar en la elección deben ser personas con la discapacidad del sector que buscan representar, salvo el/la representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, que podrán inscribirse como candidatos integrantes de asociaciones legalmente constituidas por madres, padres o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero de civil.

8. Para acreditar la discapacidad del sector de que pretende representar, la persona deberá presentar la certificación de discapacidad, según lo dispuesto por la Resolución 1197 del 2024:

“Artículo 27 7. Vigencia de los certificados de discapacidad. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La presente disposición también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022”.

9. Adjuntar diligenciado el formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura:

Tomando como referencia el artículo 1 de la Ley 1996 del 2019, se establecen para esta segunda fase las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, a través del acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta, conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009

En virtud de lo anterior, el presente proceso eleccionario reconoce con especial énfasis para los sectores de discapacidad cognitiva y múltiple, la necesidad perentoria de que la postulación a representante al Consejo Distrital de Discapacidad corresponda inexorablemente a una expresión de voluntad e interés manifiesto de quien se candidatiza y que por ende, admite conocer y aceptar los requisitos que se establecen en el proceso, así como las funciones y responsabilidades que asumirá en el caso de ser seleccionado como Representante al Consejo Distrital de Discapacidad.

Para lo anterior, es preciso mencionar que las personas con discapacidad que manifiesten voluntad e interés de participación, podrán contar con los apoyos que requiera a través de un ejercicio de asistencia a la persona con discapacidad en la comunicación, para la comprensión de actos y sus consecuencias en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, sin que el/los apoyo(s) requeridos, sustituyan bajo ningún caso o circunstancia a la persona ya sea como candidato o en el ejercicio de su representación.

En este sentido, cada candidato/a deberá diligenciar el formato denominado manifestación voluntaria de presentación de candidatura, anexo a este comunicado mediante el cual podrán indicar los apoyos naturales o informales, así como los ajustes razonables que requiera. En caso de que no apliquen este tipo de apoyos, deberá recurrir a los mecanismos dispuestos en la Ley 1996 de 2019, como son los acuerdos de apoyo debidamente formalizados o a la sentencia de adjudicación judicial de apoyos, solo si cuenta con ellos al momento de la postulación.

Por último, en los casos de los/las candidatos/as menores de edad (14 años en adelante), se reconocen como jóvenes titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, buscando materializar su derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que les conciernen o que afecten directa o indirectamente en su relacionamiento con el Estado, así como con otros actores sociales. Por consiguiente, en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, su postulación y participación, en ningún caso o circunstancia podrán ser sustituidas por su padre/ madre o quien ejerza la representación legal o patria potestad.

Nota: Entiéndase por apoyo informal o natural lo siguiente:

“Recursos y estrategias proporcionados por personas o equipamientos en entornos propios del individuo y que no es reconocido mediante la realización de un acto jurídico.”

En el caso que el apoyo escogido para la toma de decisiones sean personas, es fundamental que conozcan y sean conscientes las implicancias, la ética, y la obligación de pleno respeto por la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. El rol de la persona de apoyo es acompañar un proceso de toma de decisiones por la propia persona, no incidir en el resultado de dicho proceso.

¿Quiénes podrán votar?

Las personas habilitadas para votar y elegir serán los/las actuales representantes a los Consejos Locales de Discapacidad por los sectores de discapacidad auditiva, cognitiva y múltiple, a quienes se les amplió el periodo de representación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 606 del 2023. Para lo anterior, cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad cuenta con el registro de los representantes activos en ejercicio de sus funciones.

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Desde la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad invitamos a todas las organizaciones de personas con discapacidad múltiple, cognitiva y auditiva a seguir presentando sus postulaciones correspondientes a este proceso y a generar los mecanismos de representación y participación para seguir materializando una ciudad incluyente y sin barreras.