Si has pensado en polarizar los vidrios de tu vehículo lo puedes hacer en los lugares especializados donde te garanticen que el grado de oscurecimiento cumple con los límites reglamentarios dispuestos por el Ministerio de Transporte y utilizan materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Polarizar los vidrios es instalarles una película que de seguridad o película protectora que en caso de romperse evitará lesiones a los pasajeros y además regulará el paso de la luz solar impidiendo que las personas que se encuentran fuera del vehículo puedan ver con nitidez el interior.
La normatividad que regula el uso de los vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transporte y está contemplada en la Resolución 3777 de 2003. Esta resolución determina los grados de opacidad permitidos por la ley.
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Según la resolución los vehículos de vidrios polarizados podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
Para los vehículos particulares:
Panorámico: 70% luminosidad - 30% opacidad
Vidrios laterales delanteros: 70% - 30%
Vidrios laterales traseros: 55% - 45%
Vidrio posterior: 55% - 45%
Camionetas
Panorámico: 70% luminosidad - 30% de opacidad
Vidrios laterales delanteros: 70% - 30%
Vidrios laterales traseros: 55% - 45%
Vidrio posterior y otras ventanas traseras (si las hay): 14% - 86% el más oscuro.
Así mismo la resolución establece que para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior a los establecidos se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.
Además, no olvides solicitar el certificado del grado de polarización que instalaste en tu vehículo.