El Pico y Placa en Bogotá rige, para vehículos particulares, desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., los días hábiles. Así funcionará la medida para semana del lunes 24 al viernes 28 de enero de 2022:
· Lunes 24 de enero de 2022: no podrán movilizarse los vehículos con placa par (0, 2, 4, 6, 8).
· Martes 25: no podrán movilizarse los vehículos con placa impar (1, 3, 5, 7, 9)
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· Miércoles 26: no podrán movilizarse los vehículos con placa par (0, 2, 4, 6, 8).
· Jueves 27: no podrán movilizarse los vehículos con placa impar (1, 3, 5, 7, 9)
· Viernes 28: no podrán movilizarse los vehículos con placa par (0, 2, 4, 6, 8).
Recuerda que la restricción no aplica el sábado 29 ni domingo 30 por ser fin de semana.
Excepciones de Pico y Placa en Bogotá
Recuerda que el trámite para registrar tu vehículo en las excepciones de Pico y Placa ahora es 100% virtual.
“La puesta en marcha del servicio 100% virtual para registrar los vehículos exceptuados del Pico y Placa en Bogotá, es una respuesta a la ciudadanía, en aras de simplificar los procesos administrativos a las personas y en especial a la población con discapacidad, para que puedan acceder de manera fácil y ágil a este beneficio y evitar su desplazamiento”, destacó el secretario Distrital de Movilidad, Felipe Ramírez Buitrago.
Los ciudadanos interesados en este proceso deberán ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co, revisar los requisitos para cada una de las excepciones y cargar en un PDF los documentos correspondientes.
En el siguiente trino podrás ampliar los detalles:
⚠️El trámite para registrar tu vehículo en las excepciones de #PicoYPlaca ahora es 100% virtual, evita desplazamientos y recuerda que no necesitas acudir a tramitadores. 🚗🚙🦽🚍
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) January 24, 2022
➡️Hazlo de forma fácil y rápida en: https://t.co/l4GRd8UI1Spic.twitter.com/3XvIG4upiU
Algunas de las excepciones tendrán respuesta inmediata: Pico y Placa Solidario, movilidad Compartida, vehículos eléctricos e híbridos, escolares, servicio diplomático o consular y transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; las demás excepciones tendrán en un máximo de 15 días calendario.