Lista de vehículos que pueden circular en Día sin carro y sin moto en Bogotá

15·ENE·2025
Vehículos de emergencia hacen parte de los vehículos que pueden circular durante la jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá del jueves 6 de febrero.
Día sin carro y sin moto Bogotá 6 de febrero quiénes pueden circularFoto: Alcaldía de Bogotá.
Bogotá, mi Ciudad, mi Casa se prepara para una nueva jornada de Día sin carro y moto.

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¡En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ promovemos el transporte sostenible! El jueves 6 de febrero de 2025, se llevará a cabo la jornada del Día sin carro y sin moto de 5:00 a. m. a 9:00 p. m. Aquí encuentras toda la información relevante y qué vehículos o motocicletas están autorizados para movilizarse en este día que se prioriza el cuidado ambiental. ¡Toma nota! y agéndate 

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Durante la jornada se promueve la movilización en modos de transporte sostenible: a pie, en bicicleta y el Sistema Integrado de Transporte Público, compuesto por los buses TransMizonal (azules) y los buses troncales (rojos) de TransMilenio, así como el TransMiCable de Ciudad Bolívar. 

¿Quiénes pueden circular durante la jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá?

Durante el Día sin carro y sin moto, habrá restricción para los carros particulares y motocicletas, pero se contarán con algunas excepciones específicas:

● Vehículos de transporte público

● Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte

● Vehículos de emergencia

● Transporte escolar plenamente identificados

● Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros

● Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos

● Vehículos de transporte de valores

● Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.

● Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

● Caravana presidencial

● Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

● Vehículos de servicio diplomático o consular

● Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas

● Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección

● Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones

● Carrozas fúnebres

● Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.

● Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos

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Los carros particulares de medios de comunicación con placa amarilla, vehículos de las academias de conducción, híbridos, los taxis con placa terminada en 3 y 4, así como aquellos con permiso de pico y placa solidario, no podrán circular.