Decreto 088: Restricción a vehículos de carga por Alerta Fase I en suroccidente

7·MAR·2024
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen.
Decreto 088: Restricción para vehículos de carga por alerta ambientalFoto: Alcaldía de Bogotá.
Ten en cuenta el polígono del suroccidente de la ciudad donde aplica la medida.

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La Administración Distrital, luego de la declaratoria de la Alerta Ambiental Fase 1 por la calidad del aire en el suroccidente de Bogotá, sancionó el Decreto No. 088 de 6 de marzo de 2024, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia detránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Decreto señala: 

-Artículo 1: Adiciónese un artículo transitorio al Decreto Distrital 840 de 2019, el cual quedará así:

-Artículo 5A transitorio: Los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.

Los días sábados estos vehículos no podrán circular entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Esta restricción iniciará con las placas impares el primer sábado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Para efectos del presente Decreto la zona suroccidental corresponde al siguiente polígono comprendido de la siguiente manera: Av. Carrera 68 desde Av. 1 de Mayohasta Carrera 53, por Calle 51 sur, Av. Carrera 51 y Calle 56a sur y Av. Calle 71 sur  hasta límite sur urbano — Límite sur urbano desde Av. Calle 71 sur hasta Río Bogotá — Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. Calle 17 — Av. Centenario (Av. Calle 13) desde límite occidental urbano con Mosquera - Calle 13 hasta Transversal 42 - Transversal 42, Transversal 53 hasta Av. Carrera 68.

Las medidas de restricción establecidas en el presente artículo también serán aplicables para los vehículos de transporte de carga clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel.

Los vehículos de Transporte de carga podrán circular por la avenida Centenario (avenida Calle 13), avenida Boyacá y Autopista Sur en ambos sentidos cumpliendo con las restricciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 840 del 2019 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 077 de 2020.

A continuación el Decreto 088 del 6 de marzo de 2024 o consulta ingresando a: https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-088-de-2024.pdf