Bogotá cuenta con cinco nuevos barrios legalizados ubicados en Suba, San Cristóbal y Usme

13·FEB·2015
Como resultado de un trabajo interinstitucional coordinado por la Secretaría Distrital de Planeación, que ha permitido acelerar los procesos de legaliza...

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Como resultado de un trabajo interinstitucional coordinado por la Secretaría Distrital de Planeación, que ha permitido acelerar los procesos de legalización en la ciudad, Bogotá cuenta desde ahora con cinco (5) nuevos barrios legalizados, tres (3) de los cuales están ubicados en la Localidad de Suba, uno (1) en Usme y otro en San Cristóbal, y  que involucran a una población de 556 personas.

En la Localidad de Suba se legalizó el barrio La Esperanza II Sector, que cuenta con una población de 135 personas. Así mismo se legalizó el barrio San Gerardo, con 59 habitantes. El otro asentamiento es San Francisco Centro Suba, que tiene 81 residentes.

El barrio legalizado en la Localidad de San Cristóbal es Puente Colorado I, donde habitan 119 personas. En Usme entró a la legalidad el asentamiento denominado Corredor Comercial San Andrés, donde residen 162 personas.

“Se trata de barrios con uso residencial en su mayoría, excepto el Corredor Comercial San Andrés (Usme) que se caracteriza por mezclar  comercio con vivienda”, explicó Glenda Luna, Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.


La funcionaria precisó que “se conformaron unas mesas de trabajo permanentes con la Secretaría Distrital de Hábitat, entidad que adelanta la etapa de gestión y conformación del expediente urbano para radicar en esta Secretaría, con el fin de resolver las dificultades que se presentan. En la actualidad se han logrado acuerdos frente a diferentes temas cartográficos, jurídicos y técnicos e igualmente hemos obtenido una mayor coordinación interinstitucional."

Twitter: @ServiCiudadano
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¿Qué es legalización según las normas nacionales?
Es el proceso mediante el cual la Administración Distrital reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, así como  la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

Mediante la legalización se reconocen  los barrios informales para permitirles acceder a una gama de beneficios de la ciudad formal como son: la infraestructura vial y de servicios, equipamiento público y la protección social. Además, permite obtener licencias para la vivienda y tener acceso a subsidios y créditos.