Información acerca de las fechas de vencimiento para el pago de su impuesto predial y liquidación, bancos autorizados para pagar el impuesto y solicitud de los estados de cuenta, entre otros, son los temas que los ciudadanos pueden conocer a través de los cerca de 40 trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Hacienda Distrital, publicados en la Guía de Trámites y Servicios de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
El impuesto predial unificado, es uno de los tres impuestos más representativos para la ciudad. A la fecha, cerca de 2'370.000 predios tienen la obligación de pagar anualmente este impuesto.Para buscar el trámite o servicio de su interés ingrese al Portal Bogotá www.bogota.gov.co, link 'Servicio al Ciudadano', donde encontrará tres opciones de búsqueda. Para información de impuesto predial, puede buscar así:
- Palabra Clave: Impuesto predial Unificado.
- Sector: Empresas, economía y trabajo, link impuestos.
- Entidad: Secretaría de Hacienda Distrital.
Las fechas de pago del impuesto predial unificado con vigencia 2014 son:
- El 11 de abril de 2014 es la primera fecha de pago con un descuento del 10%.
- El 20 de junio de 2014 es la fecha límite de pago sin descuento.
El programa radial 'Para Servirle', es emitido todos los miércoles de 10:30 a 11:30 a.m. a través de la emisora virtual DC Radio www.dcradio.gov.co.
Esto fue lo que dijo Nelson Montoya:
Portal Bogotá – P.B: ¿Qué ciudadanos son responsables de pagar este impuesto?
Nelson Montoya – N.M: Aquellos poseedores, propietarios o usufructuarios de bienes inmuebles localizados en la jurisdicción del Distrito Capital. Existen algunas exclusiones particulares.
P.B: ¿Cuáles son los dos sistemas en los que se encuentra clasificado este impuesto predial?
N.M: Tiene dos sistemas.
El Régimen simplificado: En donde no es que se declare sino que la administración distrital proyecta un recibo para que sea presentado y pagado por aquellos contribuyentes que son propietarios de un inmueble residencial cuyo estrato socioeconómico oscila entre 1 y 2.
Los inmuebles residenciales de estrato 3 hacia adelante, o predios dotacionales como lotes, garajes, depósitos, pertenecen al sistema general del impuesto predial unificado.
N.M: Se puede clasificar en predios residenciales, comerciales, financieros, industriales, depósitos y parqueaderos, dotacionales, urbanizables y no urbanizados, urbanizados no edificados, no urbanizables, pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria y rurales.
Conozca la LEY 44 de 1990 'Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias'.