Botar residuos sólidos al espacio público, quemar basura sin control ni autorización, arrojar basura por la ventana de un vehículo y no recoger las heces de sus mascotas, entre otras, son acciones que podrán causarle multas, a través de un comparendo ambiental.
Otras conductas que le harán recibir un comparendo ambiental, son: Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, no usar los recipientes dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos, poner residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente, arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
Además, destapar, romper, rasgar, quemar o extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas para la basura, dejar animales muertos o sus partes en sitios autorizados para la recolección de basuras sólidas, dificultar la actividad de barrido y recolección de basura o de escombros.
Teniendo en cuenta la Ley No. 1259-2008, que sanciona a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y corregidores, son las autoridades competentes para imponer un comparendo ambiental.
La finalidad de la Ley 1259-2008, es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulosa lasbuenas prácticas ambientalistas.
¿Qué hacer si le impusieron un comparendo ambiental?
El infractor debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente ubicada en la avenida Caracas No. 54-38, donde le será programado un curso de 'educación ambiental'. Si programa la capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá tener un descuento del 50% de la multa.
En caso de reincidencia, el infractor deberá prestar servicio social durante un día, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. La UAESP determinará las tareas de servicio social que imponga la autoridad competente.
Otros motivos que le aseguran cun comparendo ambiental son:
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
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