Herencia de Rufino José Cuervo: se vence plazo de inscripción para aspirantes

6·OCT·2021
Este viernes 8 de octubre se cierra el período de inscripciones para las personas que aspiran a recibir lherencia del filólogo bogotano Rufino José Cuervo.
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El propóstio es dar cumplimiento a la voluntad testamentaria del erudito Rufino José Cuervo, quien decidió heredar sus pertenencias. Imagen: Integración Social

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Hasta el próximo viernes 8 de octubre estarán abiertas las inscripciones para las personas interesadas en ser beneficiarias de la herencia del filólogo bogotano Rufino José Cuervo.

Rufino José Cuervo nació en Bogotá el 19 de septiembre de 1844 y murió en París, el 17 de julio de 1911, y entre muchas obras se destacó por ser el iniciador del Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana,​ un estudio lexicográfico de grandes proporciones, que sigue exhaustivamente el origen y la modificación del significado de las palabras del idioma español.

Si conoces un tipógrafo bogotano, que esté interesado en recibir el legado de Rufino José Cuervo, cuéntale sobre esta herencia que entregará la Secretaría Distrital de Integración Social.

Herencia para tipógrafos bogotanos

Según el testamento de Cuervo, los obreros tipógrafos bogotanos de nacimiento, reconocidamente honrados, pobre y padres cabeza o cabeza de familia, que deseen convertirse en herederos de Rufino José Cuervo podrán inscribirse, a partir del 16 de septiembre de 2021, en la convocatoria pública que abrió la entidad líder del sector social.

Con ella se da cumplimiento a la voluntad testamentataria del erudito Rufino José Cuervo, quien decidió heredar sus pertenencias al tipógrafo que cumpla con los requisitos exigidos por él.

Es importante señalar que, durante el año 2020, no se pudo adelantar convocaría publica dada la situación de emergencia epidemiológica y para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARSCov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los interesados podrán consultar los requisitos en la página de la Secretaría de Integración Social www.integracionsocial.gov.co.

La herencia está compuesta por los rendimientos anuales de las quince (15), acciones dejadas por el señor Cuervo.

La fecha máxima para postularse es el viernes 8 de octubre del año 2021, hasta las 10:00 a.m., en la carrera 7 # 32 – 16, de la Subdirección de Contratación.

Los aspirantes no podrán ganar más de dos salarios mínimos

De esta manera, se da cumplimiento al acuerdo Distrital 55 de 1991 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se dispone la manera de cumplir una cláusula testamentaria” en el que se reglamentó el procedimiento a seguir para seleccionar el obrero tipógrafo con mejor derecho para recibir el legado del señor Rufino José Cuervo.

Los aspirantes no podrán tener ingresos superiores a los dos salarios mínimos legales vigentes (SMLV), para efectos de la convocatoria

El incumplimiento de las calidades requeridas o la no presentación de los soportes requeridos generarán el rechazo de la postulación, de acuerdo con lo establecido en la herencia del señor Cuervo. Así mismo cualquier incongruencia con la documentación allegada o que no corresponda a la realidad.

De lo acumulado en el 2019 correspondiente a los rendimientos financieros y canon de arrendamiento del inmueble que conforma el legado, la suma es de más de cinco millones de pesos. ($5.138.646).

En el 2020, correspondiente a los rendimientos financieros y canon de arrendamiento del inmueble que conforma el legado, rendimientos financieros y canon de arrendamiento del inmueble que conforma el legado, la suma es más de 10 millones de pesos. ($10.282.634,44).

La entrega del legado se hará una sola vez a la misma persona, siempre y cuando, el postulante cumpla con los requisitos exigidos para la herencia del señor Rufino José.

Por tratarse de los legados de 2019 y 2020 se harán dos sorteos, uno por cada año, para su adjudicación respetando las reglas establecidas en el numeral 4.2. sorteo para la adjudicación del legado.

Cabe reiterar, que en el caso de que las personas que participen en el proceso de elección del legado no cumplan con las condiciones exigidas en el testamento para ser legatarios, se realizará una nueva convocatoria de conformidad con dicho testamento.

Cronograma del proceso

 

Actividad

 

Fecha
Aviso de convocatoria pública y publicación del acto administrativo del procedimiento.16 de septiembre de 2021
Fecha límite para entregar la postulación

 

10:00 am del 8 de octubre de 2021 (Carrera 7 # 32-16, Bogotá D.C., piso 16, Subdirección de contratación)

Verificación de los requisitos solicitados en la convocatoria pública

8 y 14 de octubre de 2021

Publicación informe de evaluación preliminar de las postulaciones

15 de octubre de 2021

Traslado del informe de verificación los requisitos y plazo para subsanar

15 y 26 de octubre de 2021

Respuesta a observaciones recibidas con respecto al informe de evaluación preliminar e informe de evaluación definitivo

28 de octubre de 2021
Sorteo para la adjudicación de legado10:00 a.m. del 3 de noviembre de 2021 (Carrera 7 # 32-16, Bogotá D.C., piso 25, auditorio de la Subdirección de contratación)

Resolución de adjudicación

4 de noviembre de 2021
Notificación de la resolución5 de noviembre de 2021

Requisitos de la convocatoria

Documentos

  1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA POSTULACIÓN SOLICITUD DEL LEGADO: Los interesados deberán presentar la carta de presentación de la postulación, según el modelo suministrado por la Secretaría en el FORMATO Nº 1 “Carta de presentación de la Postulación”.

    La carta de presentación de la postulación deberá ser firmada por el interesado. El FORMATO Nº 1 “Carta de presentación de la Postulación” adjunto a esta convocatoria pública, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar los interesados.

    Por lo tanto, podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético en la Subdirección de Contratación de la Secretaría. En cualquier caso, la carta que se presente el interesado deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la Secretaría.

  2. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO O PARTIDA DE BAUTIZO DE LA RESPECTIVA PARROQUIA ECLESIÁSTICA: En el desarrollo de la convocatoria sólo podrán participar ciudadanos nacidos en Bogotá, para acreditar dicha condición deberá allegar.

    Copia legible del Registro Civil de Nacimiento de la respectiva notaria del círculo de Bogotá o copia de la partida de bautismo de la respectiva parroquia eclesiástica. Siendo estos los documentos idóneos para probar la condición de Bogotano de nacimiento.

  3. CÉDULA DE CIUDADANÍA: El interesado deberá allegar copia legible de su documento de identificación cédula de ciudadanía.
  4. CERTIFICACIÓN BANCARIA: El interesado en participar deberá adjuntar copia de certificación bancaria donde certifique número y tipo de cuenta a su nombre radicada en ciudad de Bogotá y que la respectiva cuenta se encuentre activa para efecto de realizar los desembolsos correspondientes.

Nota: la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social verificará que no haya sido favorecido por este legado anteriormente.

Calidades de los participantes

Obrero tipógrafo

Los interesados en participar en la convocatoria pública deberán acreditar la condición de obrero tipógrafo, mediante los siguientes documentos:

  • Copia de la certificación laboral, que acredite su calidad de obrero tipógrafo.
  • Copia de dos (2) certificaciones de las personas a las cuales les haya prestado sus servicios como obrero tipógrafo.
Persona natural de escasos recursos

La Secretaría requiere que los interesados en participar en esta convocatoria acrediten la condición de persona de escasos recursos, para ello deberán aportar los siguientes documentos:

  • Copia del último recibo de pago de algún servicio público domiciliario del lugar de residencia.
  • Copia de la certificación laboral de ingresos mensuales que no superen más de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

En el evento de encontrarse desempleado deberá aportar copia del Sisbén, en el que certifique que pertenecen al Régimen Subsidiado; o en caso de estar en el Régimen Contributivo de salud, deberá aportar la respectiva planilla de pago correspondiente al mes de agosto de 2021.

  • Nota 1: Sólo podrán participar en esta convocatoria, las personas de estratos 1 y 2.
  • Nota 2: Cuando se trate de personas pensionadas, deberán acreditar mediante certificación de la entidad que les otorgó la pensión, el valor de la misma, la cual no podrá superar 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Para efectos de la presente convocatoria.
  • Nota 3: No serán válidas las certificaciones expedidas por la misma persona, ni los contratos verbales.
  • Nota 4: Toda la información allegada será objeto de verificación por parte de la Secretaría, sin perjuicio de las acciones que pueda incoar por incongruencias en los documentos o con la realidad.
    El incumplimiento de las calidades requeridas o la no presentación de los soportes requeridos en los tiempos establecidos para generarán el RECHAZO de la postulación, de acuerdo con lo establecido en el legado del señor RUFINO JOSÉ CUERVO. Así mismo, cualquier incongruencia con la documentación allegada o que no corresponda a la realidad.
  • Nota 5: Es necesario aclarar que solo se deben allegar los documentos anteriormente relacionados y solo estos serán objeto de evaluación.
Padre o cabeza de familia

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán acreditar la condición de padre o cabeza de familia, para ello deberán aportar los siguientes documentos:

  • Registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio, en caso de tener sociedad conyugal vigente o el documento donde conste la conformación de la unión marital de hecho (Declaración extra juicio de la unión), en caso de existir. Dicho requisito no es necesario para aquellas personas que sean separadas y que tengan personas a su cargo.
  • Copia del Registro civil de nacimiento de todos los hijos (bien sean matrimoniales o extramatrimoniales).
  • Declaración bajo gravedad de juramento en la que consten las personas que se encuentran a su cargo.

NOTA ACLARATORIA: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí descritas, será objeto de rechazo de la postulación. En caso de que los requerimientos no hayan sido objeto de subsanación

Documentos: