Últimos tres días para pagar impuesto de vehículos sin sanción en Bogotá

2·JUL·2014
El próximo viernes 4 de julio vence el plazo para pagar el impuesto de los vehículos matriculados en Bogotá sin descuento y sin sanción. Este impuesto, ...

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El próximo viernes 4 de julio vence el plazo para pagar el impuesto de los vehículos matriculados en Bogotá sin descuento y sin sanción. Este impuesto, es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en la ciudad, donde los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.

¿Quién debe pagar el impuesto sobre vehículos?
El propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

¿Cómo se paga el impuesto sobre vehículos?

Para realizar el pago del impuesto sobre vehículos automotores los contribuyentes podrán optar por:

  • Pago por medios electrónicos:
Los contribuyentes que cuenten con un declaración emitida por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital, o las descargadas a través de impuestos en línea podrán realizar su pago por cajeros automáticos, sistemas de audiorespuesta o internet, habilitados por las entidades financieras. Medios electrónicos habilitados.
  • Pago presencial:
Los contribuyentes también podrán realizar su pago en cualquier oficina de las entidades autorizadas para el recaudo. Para evitar congestiones a la hora del pago de su impuesto se recomienda no dejarlo para los días próximos al vencimiento. Entidades bancarias autorizadas para el recaudo de impuestos.

¿Qué vehículos no están gravados?
  • Motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindrada, las cuales solo deben pagar los derechos de semaforización.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
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