La Secretaría Distrital de Hacienda reportó la información de los impuestos predial unificado, vehículos e industria y comercio ante la DIAN, en cumplimiento con los lineamientos de esta entidad en el artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, modificada por la Resolución 000147 del 7 de diciembre del 2021 de la DIAN.
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Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Hacienda se permite informar a quienes tengan que declarar renta en Bogotá las siguientes precisiones, con el ánimo de facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada:
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Predios en los que figure más de un propietario
- El parágrafo 4.° del artículo 35.1 de la Resolución 000098 de 2020 exige que los predios en los que figure más de un propietario deben reportarse con un (1) registro por cada responsable, con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
Lo anterior explica por qué la información reportada por parte de la Secretaría de Hacienda no discrimina los porcentajes de propiedad en relación con los predios ubicados en el Distrito Capital, lo que no impide que, para efectos del diligenciamiento de la declaración de renta, cada uno de los declarantes incluya solamente la participación que le corresponde, según los documentos que así lo acrediten.
Avalúo de predios
En cuanto al avalúo de los predios, debe tenerse en cuenta que, en los casos en los que el contribuyente liquidó el impuesto predial unificado con el autoavalúo de su predio, se reportó dicho valor, así como el avalúo catastral. En tal sentido, la información registrada en las casillas “Valor de avalúo catastral” y “Valor del autoavalúo del predio”, es distinta para quienes presentaron declaración del impuesto predial unificado con base en el autoavalúo.
Sobre este tema la DIAN ha resaltado lo siguiente: “La información exógena tributaria no es imprescindible y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento”.
Esta información puede consultarse en el apartado de preguntas frecuentes de la DIAN, en 👉 este enlace.
Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que los datos consignados en la información exógena que reporta, corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no acreditan, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.
Es decir, se trata exclusivamente de información de los impuestos predial y de vehículos, respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos, a 31 de diciembre de 2021.