A través de la resolución No. SDH-000265 del 13 de abril de 2021 y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de ICA en Bogotá, el Distrito estableció la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa, de acuerdo con la actividad que realice el sujeto del tributo.
La Secretaría Distrital de Hacienda acogió esta Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adaptada para Colombia por el DANE - a través de la Resolución 0549 del 8 de mayo de 2020-, para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital.
Como resultado de este proceso de actualización del CIIU fueron incluidos ajustes en su estructura y notas explicativas, principalmente en:
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Reclasificación de las actividades de producción de hielo; fabricación de partes para calzado; capitalización; maquillaje permanente, y algunas relacionadas con educación.
Apertura de tres clases, orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud; administración de riesgo familia, y guarderías de niños y niñas.
Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería, dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y 7112, para lo relacionado con ingeniería.
Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.
El documento aclara que los contribuyentes de ICA que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando la actividad o actividades económicas por desarrollar.