¡Cúmplele a ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ con el pago de impuestos en este 2025! Hasta este viernes 17 de enero de 2025, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación. ¡Conoce aquí detalles y evita sanciones!
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Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas. Ingresa a Pagos Bogotá a través del siguiente enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-bogota
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La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos y se recomienda no acudir a tramitadores. En caso de tener dudas o consultas sobre impuestos distritales, los ciudadanos pueden utilizar los canales oficiales de atención.
Información de interés sobre el pago del ICA en Bogotá
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
- Entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
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¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- La firma del pagador o agente retenedor.